24h España.

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Condenan a 74 años de prisión a los responsables del asesinato de Samuel Luiz.

Condenan a 74 años de prisión a los responsables del asesinato de Samuel Luiz.

Las penas impuestas oscilan entre los diez y veinticuatro años de prisión, dependiendo del grado de implicación de cada uno de los condenados.

En una decisión de gran relevancia, la Audiencia Provincial de A Coruña, respaldada por el veredicto del Tribunal del Jurado, ha dictado sentencias que suman un total de 74 años y medio de cárcel para cuatro individuos hallados culpables de asesinar a Samuel Luiz. Este brutal crimen se produjo en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo de la ciudad gallega, después de que uno de los agresores asumiera erróneamente que la víctima lo estaba grabando, cuando en realidad Samuel se encontraba realizando una videollamada.

En el caso de Diego M.M., la magistrada presidenta le ha impuesto una condena de 24 años de prisión. Esta extensa pena se justifica por la existencia de una circunstancia agravante de discriminación por motivos de orientación sexual. Aunque esta pena se encuentra muy cerca del máximo legal de 25 años, no se aplicó la agravante de ensañamiento por parte del jurado.

Alejandro F.G. ha sido condenado a 20 años de cárcel, debido a que no se apreciaron circunstancias agravantes ni atenuantes, lo que llevó a establecer su pena en la mitad inferior del marco legal, que va de 15 a 20 años. Un régimen similar se aplica a Kaio A.S.C., quien también fue sentenciado a 20 años y medio, desglosados en 17 años por el asesinato y 3 años y medio por el robo con violencia. Según se indica, su participación en el crimen no alcanzó la gravedad de la de sus coacusados.

Por último, Alejandro M.R. ha recibido una condena de 10 años, siendo considerado un cómplice del asesinato. En su caso, se ha tomado en cuenta su colaboración como auxiliar, viéndose justificada una pena inferior a la de los demás condenados, que abarca de 7 años y medio a 15 años de prisión.

En el caso de Diego M.M., la jueza ha destacado su implicación directa en el ataque desde el principio hasta el final, así como la magnitud del daño causado y su insensible actitud hacia la víctima y sus seres queridos. De hecho, se menciona que Diego mostró una total falta de empatía y una crueldad que merecen un reproche penal mayor.

Por su parte, en relación a Alejandro F.G., se subraya su rol como partícipe fundamental en el ataque, puesto que atacó a Samuel desde atrás y tuvo un papel activo en impedir su defensa y su posible fuga del lugar. Ambos comportamientos se consideran elementos pesados en la evaluación legal del caso.

Las condenas se fundamentan en la gravedad del delito y el amplio sufrimiento causado, así como en los severos daños psicológicos infligidos a la familia de Samuel. Además, el tribunal ha resaltado la fría indiferencia y la crueldad mostrada por los condenados al dejar tirada a la víctima en un estado crítico, en medio de una rotonda, mientras su rostro estaba cubierto de sangre.

Los hechos probados evidencian que Samuel, un joven de 24 años, perdió la vida como resultado de una agresión en grupo, iniciada por Diego M.M. y su pareja de ese entonces, Catherine S.B., quien fue juzgada y absuelta de toda responsabilidad. Diego pensó erróneamente que Samuel lo estaba grabando mientras mantenía una videollamada.

El tribunal del jurado afirmó, de manera unánime, que Diego había creído que la víctima era homosexual, lo cual desató una reacción violenta y agresiva en su contra, motivada por prejuicios. Como consecuencia, en un acto de violencia imprevista, Diego se lanzó sobre Samuel, golpeándolo repetidamente con puñetazos y patadas, principalmente en la cabeza y el rostro. Alejandro F.G. se unió al ataque, asaltando a Samuel por detrás y sujetándolo fuertemente por el cuello.

Con rapidez, un grupo considerable de amigos y conocidos de los acusados se sumó al ataque, en el que también participó Kaio A.S.C., quien propinó al menos una patada a Samuel. Alejandro M.R., aunque no golpeó a Samuel, estuvo presente desde el inicio de la agresión, ya fuera golpeando o impidiendo cualquier intento de defensa por parte de la víctima.

El fallo del tribunal observa que la víctima estaba completamente indefensa ante el gran número de agresores que lo rodeaban. A pesar de ser ayudado por dos ciudadanos senegaleses para escapar, Samuel fue perseguido por sus agresores y finalmente cayó al suelo, inconsciente. En ese momento, los acusados se dispersaron por las calles aledañas.

El jurado consideró que tanto Diego M.M., Alejandro F.G. como Kaio A.S.C. eran conscientes de los riesgos fatales de sus acciones y aceptaron la posibilidad de que pudieran causar la muerte de Samuel. Alejandro M.R. también asumió este riesgo al apoyar la agresión. Todos participaron activamente en eliminar las posibilidades de defensa de Samuel y, además, Kaio A.S.C. se apropió de su teléfono móvil durante el ataque.

El tribunal aclaró que Catherine S.B. no tuvo un papel activo en la agresión; más bien, intentó contener a Diego en varias ocasiones durante el asalto, pero no mostró unas acciones suficientes para evitar su fatal desenlace.

La magistrada subrayó que las pruebas testimoniales y visuales fueron determinantes para llegar a este veredicto, y que el jurado analizó exhaustivamente los vídeos de las cámaras de tráfico así como las grabaciones de otros locales cercanos.

Los forenses corroboraron que la muerte de Samuel resultó de múltiples agresiones y no de golpes específicos, describiendo más de treinta lesiones que evidencian una serie de ataques reiterados. Cada golpe, como determinan, aumentaba el efecto del anterior, resultando todos ellos esenciales para causar la muerte de la víctima.

Los acusados actuaron con conocimiento del riesgo de que esos ataques podrían llevar a la muerte de Samuel, siendo el objetivo de sus agresiones su cabeza. La violencia desmedida y el hecho de que varios atacantes se concentraran sobre una sola víctima agravan aún más la situación.

La indiferencia mostrada por los agresores ante el estado de Samuel, que yacía inconsciente y sufría heridas mortales, sumada a su abandono del lugar y su posterior reagrupamiento en otros espacios públicos, contribuyen a evidenciar la falta de culpabilidad moral en cada uno de ellos. La alevosía se justifica al haberle negado cualquier opción de defensa.

Respecto a la responsabilidad civil, Diego M.M., Alejandro F.G. y Kaio A.S.C. deberán indemnizar solidariamente, con responsabilidad civil subsidiaria de Alejandro M.R. en un 30%, a los familiares de la víctima por un monto total de 303.284 euros.

Mientras tanto, se ha decidido mantener la situación de prisión provisional y comunicada sin fianza para Diego M.M., Alejandro F.G. y Kaio A.S.C. La sentencia aún no es firme, ya que es posible presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).