En un significativo avance hacia la protección de los derechos laborales, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha emitido una resolución que regula el reconocimiento de prestaciones por desempleo para aquellos afectados por la reciente DANA, una situación climática que ha impactado a muchas comunidades. Esta resolución fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), facilitando así la tramitación electrónica de las solicitudes.
La medida se enmarca dentro del reciente Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros, que incluye lo que se ha venido a denominar 'escudo laboral'. Este nuevo marco ofrece un régimen especial para la prestación por desempleo en los casos de suspensión de contratos o reducción de jornadas, siempre que estas decisiones se deban a causas de fuerza mayor, así como a razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) asociadas a la DANA.
Un aspecto destacado de esta normativa es que también extiende la posibilidad de acceso a prestaciones por desempleo a las empleadas del hogar, garantizando que las condiciones sean justas y acordes a la difícil situación que enfrentan. Este enfoque inclusivo refleja un compromiso social hacia una de las categorías laborales más vulnerables.
En su artículo 48, el decreto establece que las especificidades procedimentales necesarias para gestionar estas prestaciones serán determinadas mediante una resolución emitida por la Dirección General del SEPE. Esto ha llevado al SEPE a formular su resolución actual, la cual dispone que las solicitudes colectivas de prestaciones, que provengan de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), deben ser presentadas por las empresas en nombre de sus empleados. Cada centro de trabajo deberá hacer su presentación a través de la aplicación Certific@2.
El plazo habilitado para la presentación de estas solicitudes se ha fijado en un mes; este plazo contará desde la notificación a la empresa de la resolución de la autoridad laboral que acredite la fuerza mayor, o desde que la solicitud sea considerada aceptada por silencio administrativo, así como desde la comunicación que haga la empresa a la autoridad laboral sobre su decisión de implementar las medidas necesarias.
Una novedad significativa es que no se requerirán los certificados de empresa comunes en estos procedimientos, y las solicitudes de alta y reanudación de las prestaciones contributivas por desempleo se reconocerán de manera automatizada, simplificando así el proceso para los trabajadores y las empresas.
El SEPE llevará a cabo el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, siempre que se verifique que el trabajador está inscrito como demandante de empleo. En caso de que no estuviera previamente inscrito, se ha creado un procedimiento coordinado entre los servicios públicos de empleo para obtener los datos necesarios y realizar la inscripción de oficio, seguido del reconocimiento de las prestaciones pertinentes.
Además, al momento de reconocer las prestaciones, se considerará la información que el SEPE ya tenga sobre los hijos a cargo del beneficiario, permitiendo así un tratamiento más justo y configurado a las realidades familiares de los solicitantes.
Como parte de la comunicación del reconocimiento de la prestación, se enviará un SMS al número de teléfono del trabajador que figure en la solicitud colectiva. Este mensaje incluirá información sobre el número de hijos a cargo y un enlace al servicio electrónico correspondiente para facilitar actualizaciones. Es importante destacar que en ningún momento se solicitarán datos económicos ni información sobre cuentas bancarias en estos mensajes.
Finalmente, para aquellos trabajadores que ya estuvieran recibiendo una prestación contributiva compatible con un contrato a tiempo parcial que se vea afectado por la suspensión o reducción de jornada, tendrán la opción de elegir entre continuar con dicha prestación—incrementando su cuantía—o suspenderla temporalmente para optar por la prestación regulada por la DANA. Al reanudar su trabajo, podrán reactivar su prestación anterior mediante una simple llamada telefónica al número 060.
En cuanto a las empleadas del hogar, la acreditación del hecho causante que les permita acceder a la prestación extraordinaria se gestionará a través de una declaración responsable firmada por el empleador, o en su defecto, por la empleada, garantizando así que se mantenga la dignidad y el respeto en la gestión de sus derechos laborales.
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