El Supremo ratifica la absolución de un recluso acusado de agredir a otro con un calcetín cargado de latas.
Un reciente fallo del Tribunal Supremo ha provocado un intenso debate sobre la importancia de la evidencia y la justicia en el sistema penal. La corte ha confirmado la absolución de un recluso que había sido acusado de agredir a otro interno en una prisión, argumentando que el testimonio de la supuesta víctima no resultaba suficiente para establecer culpabilidad.
Esta decisión, tomada por la Sala de lo Penal, se origina a partir del juicio realizado por la Audiencia Provincial de Barcelona. En este caso, un preso -a quien llamaremos Juan, por razones de anonimato- era acusado de haber participado en una brutal paliza a otro recluso -José, también ficticio- dentro del Centro Penitenciario de Quatre Camins. Las lesiones sufridas por José fueron especialmente severas, ya que incluyeron múltiples golpes en la cabeza propinados con un calcetín que contenía un par de latas.
El Tribunal Supremo ha declarado que no se ha logrado una "convicción plena" en relación con la participación del acusado en la agresión. A pesar de que José presentó apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, su esfuerzo no dio frutos, llevando a la víctima a acudir finalmente al Supremo para solicitar la anulación del juicio y su repetición.
Descontento con la absolución, José argumentó que esta decisión era "irracional" y carecía de la motivación adecuada, lo que podría considerarse arbitrario. Además, insistió en que había pruebas suficientes para justificar una condena, basándose en su propio reconocimiento del agresor durante el incidente.
El recurso fue defendido por José en términos que expresaban un profundo descontento por la calidad de la investigación realizada en el centro penitenciario. Sin embargo, el magistrado Antonio del Moral, encargado de escribir la resolución, dejó claro que las alegaciones del recurso no podían prosperar debido a lo que él describe como una "realidad procesal elemental". Se enfatizó que la defensa no tiene la legitimidad para invocar la presunción de inocencia en este contexto.
El Supremo analizó las solicitudes de los recursos con un enfoque crítico, subrayando que no se puede exigir que la presunción de inocencia se interprete de forma amplia ni que se garantice una condena siempre que haya alguna prueba que lo sugiera. Así, se desestimó la idea de que existiese un derecho fundamental por parte de la acusación de manejar la presunción de inocencia a su favor.
Tras una exhaustiva revisión de todas las resoluciones previas, el Tribunal Supremo concluyó que estas no eran "arbitrarias ni caprichosas". Al contrario, la argumentación presentada en los distintos niveles judiciales ofrecía una base razonable y lógica que justificaba la absolución del acusado. La corte resaltó que la falta de pruebas corroborativas suficientes generaba dudas legítimas sobre la implicación del recluso en la agresión y, por ende, no había otra opción que el pronunciamiento absolutorio.
Aún más, el magistrado Del Moral se adentra en las motivaciones de la sentencia y subraya que el testimonio de la víctima no debe ser considerado como prueba concluyente, a pesar de su persistencia. Esto se debe, en gran medida, a la carencia de pruebas adicionales que respaldaran la versión de José, lo que pone en tela de juicio su credibilidad en el contexto judicial.
El Tribunal también abordó otro aspecto del recurso relacionado con la posible responsabilidad de la Administración Penitenciaria, indicando que, dado que la persona acusada ha sido absuelta de responsabilidad penal, cualquier reclamación patrimonial deberá ser resuelta en otros foros y momentos específicos.
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