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El Tribunal Supremo ratifica las condenas de hasta siete años para los cabecillas del aparato legal de ETA.

El Tribunal Supremo ratifica las condenas de hasta siete años para los cabecillas del aparato legal de ETA.

MADRID, 7 de enero.

El Tribunal Supremo ha confirmado las sentencias de prisión de larga duración contra Arantza Zulueta, abogada de presos de la organización terrorista ETA, y Jon Enparantza, también vinculado al 'frente jurídico' de la banda. Zulueta enfrentará siete años y medio tras las rejas, mientras que Enparantza recibirá una pena de cuatro años.

La decisión del alto tribunal, divulgada a través de Europa Press, respalda los fallos previos de la Audiencia Nacional, que ya había encontrado culpable a Zulueta por asociación con una organización terrorista y posesión de armas y explosivos destinados a fines terroristas. Enparantza también fue condenado por la misma figura legal.

Según el veredicto de la Audiencia Nacional, ambos acusados no se limitaron a realizar defensas jurídicas de miembros de ETA, sino que también mantenían conexiones activas con la cúpula de la organización terrorista, facilitando comunicaciones y directrices a los presos.

Los hechos por los cuales se les juzgó abarcan desde 2005 hasta su arresto en abril de 2010, cuando las autoridades registraron sus oficinas de abogados en Bilbao y Guipúzcoa.

A pesar de solicitar una reducción de pena argumentando que su implicación era menos grave, el Supremo se manifestó en contra. Destacó que Zulueta poseía archivos que permitían acceder a depósitos de armas y explosivos de ETA, siendo hallados en un 'pendrive' oculto en su oficina. Contenía planos y documentos de tres escondites ubicados en el sur de Francia.

El Supremo enfatizó que la naturaleza de los materiales encontrados demuestra la gravedad del delito, puesto que esos documentos detallaban la ubicación de arsenales que incluían explosivos, rifles, municiones y otros equipos bélicos. La policía francesa, tras una solicitud de cooperación internacional, logró localizar y confiscar estas armas, evidenciando que no se trataba de un asunto trivial.

El tribunal también subrayó que las actividades de Zulueta y Enparantza iban más allá de un simple apoyo ideológico, destacando la implicación de Enparantza en la obtención de recursos económicos mediante coacción, que eran destinados para el financiamiento de la organización y sus actos violentos. Se encontró evidencia de que proporcionaba información operativa a ETA para la identificación de objetivos, proponiendo métodos para maximizar el impacto de posibles ataques.

Sin embargo, el Supremo mostró mayor consideración hacia dos coacusados, Naia Zuriarrain e Iker Sarriegui, a quienes se les redujo la pena tras determinar que su rol en la estructura era menor y más limitada a funciones de comunicación y gestión.

En concreto, la condena de Zuriarrain fue recortada de tres años y medio a dos, y la de Sarriegui de tres años a uno y medio, reconociendo así que su nivel de responsabilidad era esencialmente distinto al de Zulueta y Enparantza.

El tribunal desestimó también varias alegaciones de los acusados, concluyendo que no hubo irregularidades en las acciones del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) ni en la investigación que se llevó a cabo, y que tanto el registro de sus oficinas como la gathered evidence se ajustaron a los procedimientos legales pertinentes.

Asimismo, se rechazaron los argumentos de que la sentencia previa constituyera un caso de doble enjuiciamiento, subrayando que cada condena se refería a periodos distintos de actividad del mismo individuo dentro de la organización, y que había existido una detención y encarcelamiento intermedios.

Finalmente, el Supremo también negó la posibilidad de anular pruebas basándose en acusaciones de tortura presentadas por Zuriarrain, ya que no se contaba con suficiente evidencia objetiva que respaldara tales alegaciones.