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El Tribunal Supremo respalda penas de hasta 24 años para los asesinos de Samuel Luiz en A Coruña.

El Tribunal Supremo respalda penas de hasta 24 años para los asesinos de Samuel Luiz en A Coruña.

El Tribunal Supremo de España ha ratificado las sentencias que imponen penas de prisión de entre 20 y 24 años a tres individuos involucrados en el brutal asesinato de Samuel Luiz Muñiz, un caso que tuvo lugar en la madrugada del 3 de julio de 2021 en A Coruña. A la vez, se mantiene la absolución de un cuarto implicado en el crimen.

En una resolución emitida por la Sala Penal del alto tribunal y compartida por Europa Press, se rechazaron los recursos de casación tanto de las defensas de los tres condenados como de la Fiscalía y la acusación particular. Estos últimos cuestionaban la absolución del cuarto acusado, argumentando que había colaborado en el crimen sin suficiente evidencia que lo sustentara.

Las condenas determinadas incluyen 24 años de prisión para Diego M.M., debido a su actuación en el asesinato con la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual. Alejandro F.G. y Kaio A.S.C., este último menor de edad, recibirán penas de 20 años y medio, con la sentencia que especifica una combinación de delitos, incluidos los ataques y un robo violento relacionado con el teléfono de la víctima. Además, cada uno de los condenados deberá pagar más de 300.000 euros en indemnizaciones a los familiares de Samuel Luiz.

Los hechos que llevaron a esta sentencia se produjeron cerca de un pub, alrededor de las 3 de la mañana, cuando Diego, que se encontraba con su pareja, pensó que Samuel Luiz los estaba grabando. Este último, sin embargo, aclaró que estaba en una videollamada. Fue en ese momento cuando Diego, con un comentario despectivo, inició un ataque sorprendente y violento, centrando sus golpes en la cabeza y el rostro de Samuel, impulsado por su aversión hacia la supuesta orientación sexual de la víctima. Los demás acusados se unieron a la agresión de manera inmediata.

En el análisis de los recursos desestimados, el Tribunal concluyó que todos los factores necesarios para establecer la agravante de alevosía estaban presentes, lo que califica el delito como asesinato. La sentencia señala la inesperada y deliberada naturaleza del ataque como la causa que dejó a la víctima completamente indefensa, describiéndolo como un linchamiento inaceptable.

El tribunal argumentó que no se trató solo de un abuso de poder, sino que el desequilibrio entre los agresores y Samuel era sobresaliente, y que la ayuda posterior de dos ciudadanos senegaleses no descartaba la alevosía, la cual requiere que el ofendido pueda defenderse.

Además, la resolución confirma la agravante de discriminación en función de la orientación sexual para Diego M.M. y rechaza que la ingesta de alcohol pueda ser considerada como una atenuante. En cuanto a los coautores del crimen, la Sala ha encontrado suficiente evidencia que respalda su implicación en el delito, basándose en el conjunto de pruebas recopiladas durante el juicio.

Finalmente, el Supremo ha desestimado los recursos presentados por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la absolución del cuarto implicado, resaltando que no había pruebas que demostraran su participación activa durante la agresión, algo que fue corroborado por las grabaciones y testimonios presentados en el juicio.