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El TS rebaja penas en el caso Bárcenas y ratifica al PP como responsable civil subsidiario.

El TS rebaja penas en el caso Bárcenas y ratifica al PP como responsable civil subsidiario.

El Tribunal Supremo ha tomado una decisión significativa en el marco del caso de los 'Papeles de Bárcenas', ratificando en gran medida la sentencia de la Audiencia Nacional. Este veredicto confirma que se ha cometido un delito de defraudación tributaria, al tiempo que se considera al Partido Popular como responsable civil subsidiario. Sin embargo, el tribunal absuelve a los acusados por el delito de falsedad documental y reconoce dilaciones indebidas en el proceso, lo que implica una disminución en las penas correspondientes; el ex tesorero del PP, Luis Bárcenas, pasará de enfrentar dos años de prisión a solo ocho meses.

En este sentido, la Sala Segunda del Supremo ha avalado la decisión de la Audiencia Nacional, que se centró en la trama de corrupción conocida como 'Gürtel'. En esta sección en particular, se condenó a los dos administradores de UNIFICA, la empresa de arquitectura involucrada en las reformas de la sede del PP en la calle Génova, por defraudación tributaria correspondiente al ejercicio fiscal de 2007. Asimismo, se determinó que Bárcenas actuó como cooperador necesario al facilitar la defraudación mediante el uso de pagos en negro.

Además, el fallo establece que UNIFICA y el Partido Popular son responsables civiles subsidiarios de la deuda tributaria eludida, en el caso de que los responsables penales no puedan cumplir con esta obligación. Aunque el PP inicialmente apeló esta responsabilidad, finalmente desistió, lo que deja firme la decisión de asumir la deuda defraudada, aunque su responsabilidad se limita a la cantidad atribuible a los pagos no registrados.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revisado algunos aspectos técnicos del caso que han llevado a una reducción en las penas de prisión, variando de dos años y nueve meses a nueve meses para los administradores y de dos años a ocho meses para Bárcenas. Las multas también han sido ajustadas, quedando fijadas en 200.000 euros para los administradores y 180.000 euros para el ex tesorero.

La reducción de las penas no se debe únicamente a la absolución por el delito de falsedad, pues el Supremo considera que este tipo de falsedades son ideológicas y, por lo tanto, están despenalizadas en la mayoría de los casos. La verdadera causa de la mitigación de penas radica en el reconocimiento de una atenuante por dilaciones indebidas, dado que han transcurrido cinco años desde la conclusión de la investigación hasta el juicio oral, un hecho que refleja serias deficiencias en el sistema judicial español.

El fallo subraya que estos atrasos no se deben a fallos en la actuación de la oficina judicial, sino a problemas estructurales en la Administración de Justicia y a una carga de trabajo excesiva que no se acompaña de los recursos necesarios. Este contexto de demoras es suficiente para justificar la concesión de una atenuación de penas a aquellos que han visto vulnerado su derecho a un juicio en un plazo razonable.

Asimismo, el tribunal ha reconsiderado la cifra total de la cuota defraudada, acordando que no se deben incluir las cantidades que, a pesar de tributar efectivamente el siguiente ejercicio, fueron objeto de un tipo impositivo menor. De este modo, el monto defraudado se reduce de 870.000 a 374.000 euros, ajustando así la causa del fraude exclusivamente a la diferencia en el tipo impositivo.

Es importante señalar que el fallo de la Audiencia Nacional también absolvió a los acusados de otros cargos, que incluían blanqueo de capitales y asociación ilícita, y desestimó diversas demandas civiles. El Tribunal Supremo ha respaldado estas decisiones previas, reafirmando su acertada interpretación de la ley.

Por último, se confirma la resolución de la Audiencia Nacional que exige a las acusaciones populares cubrir las costas por la defensa de una acusada que fue finalmente absuelta. Este aspecto también se extiende al Partido Popular, que es obligado a asumir los gastos relacionados con reclamaciones que no estaban legitimadas conforme a la jurisprudencia, lo que refuerza la necesidad de un enfoque más riguroso en la aplicación de la ley.

En otro punto relevante, el Supremo ratifica la absolución de Bárcenas por el delito de apropiación indebida, dado que ya había sido condenado anteriormente a tres años de prisión por hechos que son inseparables de los que son objeto de este juicio. Este argumento se basa en el principio de cosa juzgada, junto con el hecho de que las responsabilidades civiles habían sido extinguida por la renuncia del perjudicado, en este caso el Partido Popular.