La AN confirma la inhabilitación de dos años para el ex presidente de la RFEF, desestimando la solicitud de Rocha.
En un desarrollo reciente que tiene eco en el ámbito deportivo y legal, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de la Audiencia Nacional ha decidido no suspender, de manera cautelar, la inhabilitación de dos años impuesta al expresidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), Pedro Rocha. Esta sanción, que incluye la inhabilitación para ocupar cargos directivos en federaciones deportivas, es el resultado de una resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
Según un auto que ha sido difundido por Europa Press, Pedro Rocha había solicitado la suspensión cautelar de la sanción con el fin de poder presentarse a las inminentes elecciones para la Presidencia de la RFEF. En su argumentación, Rocha adujo un posible "daño irreparable" que podría acarrear el no acogerse a dicha medida, dado que la inhabilitación le impediría participar en el proceso electoral.
El juez, en su análisis detallado, expone los posibles perjuicios que surgirían de la decisión de suspender o no la sanción. En el primer escenario, si se otorgara la suspensión y Rocha finalmente lograra acceder a la presidencia de la RFEF, no habría implicaciones negativas en caso de que un fallo posterior anulara la inhabilitación.
Sin embargo, el magistrado advierte sobre un riesgo considerable: en caso de que la sentencia firme mantuviera la validez de la inhabilitación, se podrían originar serios problemas relacionados con las decisiones que Rocha habría tomado durante su mandato. Esto tendría, además, repercusiones en terceros, lo que no puede pasarse por alto desde una perspectiva de interés público.
El segundo escenario descrito por el juez plantea que, si no se suspende la inhabilitación, Rocha no podría ocupar la posición de presidente de la RFEF. Si en última instancia su demanda no prosperara, no habría mayores complicaciones. No obstante, si finalmente lograra revertir la inhabilitación y ya no pudiera presentarse, esto le podría ocasionar perjuicios de carácter moral, profesional y económico, aunque estos últimos podrían, en teoría, ser compensados económicamente.
Tras sopesar estos intereses en juego, el magistrado concluye que el "mal menor", como él mismo expresa, reside en proteger el interés público y de terceros sobre los intereses individuales del actor, quien podría eventualmente recibir una indemnización por los daños sufridos. Así, el juez ha decidido desestimar la petición de suspensión cautelar y ha impuesto las costas del proceso a Pedro Rocha.
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