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La eliminación de la ley sobre sentimientos religiosos desatará una revisión de casos similar a la del 'sí es sí'.

La eliminación de la ley sobre sentimientos religiosos desatará una revisión de casos similar a la del 'sí es sí'.

El reciente avance legislativo en el Congreso de los Diputados ha suscitado una significativa discusión sobre la derogación del delito de ofensas a los sentimientos religiosos, una propuesta que promete abrir un debate crítico sobre la libertad de expresión y los límites de la crítica religiosa en España.

Este viernes, se registró una proposición de ley que propone la eliminación de este controvertido artículo del Código Penal, que ha sido objeto de debate durante años. Según las informaciones recabadas por Europa Press, esta modificación legislativa no sólo busca reformar el sistema penal actual, sino que también establece que, una vez en vigor, la ley tendrá efectos retroactivos en favor de aquellos que hayan sido condenados bajo esta normativa. Esto implica que se abrirá un proceso de revisión similar al que ya se ha experimentado con la conocida ley del 'solo sí es sí'.

El argumento central del PSOE para justificar esta derogación se basa en las interpretaciones más recientes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), las cuales han enfatizado que la libertad de expresión debe abarcar incluso aquellas ideas que puedan resultar ofensivas. Desde esta perspectiva, la expectativa de protección absoluta que podrían tener los creyentes frente a críticas públicas a sus creencias se considera incompatible con los principios democráticos que sustentan la sociedad actual.

Según el Grupo Socialista, el artículo 525 del Código Penal actual castiga a quienes buscan ofender a los miembros de una confesión religiosa mediante el uso de la palabra o cualquier tipo de documento. Este enfoque, según los socialistas, no sólo es anacrónico, sino que también va en contra de la doctrina establecida por el TEDH, que propugna una delimitación clara entre la libertad de expresión y el discurso del odio, el cual sí requiere intervención estatal.

Los legisladores sostienen que la eliminación de este delito es un paso necesario para armonizar la legislación española con la de otros países europeos, tales como Francia, Suecia e Irlanda, donde se han realizado reformas similares. Este cambio legal no implica un debilitamiento de la protección a la libertad religiosa, ya que otras disposiciones en el Código Penal siguen vigentes para resguardar este derecho fundamental, como los artículos 522 a 524 que establecen protecciones específicas.

Además, el texto legislativo detalla un procedimiento claro para la derogación del artículo 525, que incluye la condición de que cualquier nueva normativa que favorezca a los réus tendrá un efecto retroactivo, permitiendo así la revisión de condenas previas impuestas bajo este cargo. Este aspecto ha sido destacado por expertos jurídicos, quienes afirman que todos aquellos casos judiciales que hayan sido enjuiciados bajo esta norma serán archivados, al menos de manera automática.

Sin embargo, la situación es compleja. Aunque la derogación del artículo 525 puede reducir el número total de condenas, no se espera que produzca un impacto tan significativo como el de la ley del 'solo sí es sí', ya que el volumen de casos relacionados con ofensas a los sentimientos religiosos es mucho más reducido.

El portavoz del PSOE, Patxi López, ha subrayado que la derogación del delito de ofensas a los sentimientos religiosos no implica que se despenalicen los actos de acoso o ataque motivados por la religión. Existen, y continuarán vigentes, otros delitos que abordan las agresiones motivadas por creencias religiosas, como los delitos de odio, así como el artículo 522, que sanciona el uso de la violencia para impedir el ejercicio de creencias religiosas.

El caso de Laura Yustres, conocida por su personaje 'Lalachus', ha sido mencionado por López como un ejemplo emblemático que ilustra la tensión existente entre la libertad de expresión y los sentimientos religiosos. Yustres fue objeto de acciones judiciales por mostrar una imagen que interpretaron como una burla hacia el catolicismo durante un programa de televisión. Este caso destaca la complejidad del debate contemporáneo sobre la crítica a las creencias y los derechos de expresión en un contexto cultural cada vez más diverso.

Así, la propuesta de ley plantea no solo un cambio normativo, sino también una invitación al diálogo sobre los equilibrios necesarios en una sociedad laica donde coexisten diversas creencias y donde la libertad de expresión no debe estar sujeta a censuras injustificadas, sino que debe prestigiarse como un pilar fundamental de la democracia.