24h España.

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La jubilación se atrasará a 66 años y 10 meses desde 2026.

La jubilación se atrasará a 66 años y 10 meses desde 2026.

En un contexto donde las políticas de pensiones continúan generando debate, se anticipa que los españoles que deseen acceder al 100% de su pensión de jubilación a partir del 1 de enero de 2026 deberán haber cumplido al menos 66 años y 10 meses. Esta exigencia forma parte de la reforma de pensiones implementada en 2013, la cual establece un incremento gradual de la edad de jubilación, elevándola de 65 a 67 años en un periodo de 15 años.

Para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses de cotización, el requisito de edad se eleva a 66 años y 10 meses para acceder a la pensión completa. En cambio, aquellos que superen este umbral en sus años de aportación al sistema podrán jubilarse a los 65 años.

A pesar de las modificaciones propuestas, el requisito de una cotización mínima de al menos 15 años para acceder a la pensión contributiva se mantiene intacto. Entre estos años, al menos dos deben ser dentro de los 15 años previos a la jubilación, lo que sigue siendo un punto fundamental del sistema.

La jubilación parcial, que permite combinar el retiro con un empleo a tiempo parcial, también presenta cambios. Si un trabajador solicita este tipo de jubilación sin una contratación de relevo por parte de la empresa, la edad mínima coincidirá con la estándar. Sin embargo, si se formaliza un contrato de relevo, esta edad mínima se podrá reducir, permitiendo la jubilación a los 63 años y 10 meses para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses de cotización, o los 62 años para quienes cuenten con al menos 33 años cotizados.

Otro aspecto importante es la jubilación anticipada, que permite a los trabajadores retirarse hasta 24 meses antes de la edad legalmente establecida. Para acceder a este tipo de jubilación, se requiere haber cotizado un mínimo de 35 años, de los cuales al menos dos deben estar incluidos en los últimos 15 años. En 2026, la edad mínima para reclamar esta modalidad será de 64 años y 10 meses para aquellos con menos de 38 años y 3 meses de aportaciones, mientras que los que tengan una carrera más extensa podrán jubilarse a los 63 años.

Para optar por esta modalidad de jubilación anticipada, es esencial que el monto de la pensión que se pretenda cobrar sea superior a la pensión mínima que correspondería al trabajador a los 65 años, de lo contrario, no podrá proceder con el retiro anticipado.

En el caso de que la jubilación anticipada sea forzosa, los trabajadores podrán optar por retirarse hasta 48 meses antes de la jubilación ordinaria. Esto implica que en 2026, aquellos con menos de 38 años y 3 meses de cotización podrán jubilarse desde los 62 años y 10 meses, mientras que quienes hayan cotizado más de 38 años podrán hacerlo a partir de los 61 años.

Es importante señalar que, tanto en las jubilaciones anticipadas voluntarias como forzosas, se aplican coeficientes reductores que disminuyen la cuantía de la pensión, dependiendo del tiempo anticipado y del periodo de cotización. Estos descuentos varían entre un 21% y un 2,81% para las jubilaciones voluntarias y entre un 30% y un 0,50% para las forzosas, reflejando una escala que se ajusta a la trayectoria laboral del solicitante.

Por el contrario, aquellos que decidan retrasar su jubilación recibirán un incentivo como bonificación. Este incentivo puede consistir en un incremento porcentual de su pensión, una suma única, o una combinación de ambas si la demora supera los dos años. La reciente reforma en este ámbito, que comenzó en abril, ha ajustado las bonificaciones, permitiendo que tras el segundo año de espera, el incentivo aumente un 2% adicional cada seis meses hasta convertirse en un año completo.

Además, se ha hecho posible disfrutar de la jubilación activa junto con la percepción de compensaciones por demora, en todas sus formas, aunque durante el tiempo en que una persona esté en situación de jubilación activa no se generarán aumentos adicionales al complemento por demora.