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Nueva legislación ofrece alivio financiero a deudores vulnerables a través de quitas en créditos al consumo.

Nueva legislación ofrece alivio financiero a deudores vulnerables a través de quitas en créditos al consumo.

En Madrid, a 8 de enero, se ha presentado una propuesta significativa para reformar la ley de créditos al consumo, que busca brindar un mejor apoyo a quienes se encuentran en situaciones económicas vulnerables. El anteproyecto, dado a conocer por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, incluye un novedoso plan de pago que no solo contempla quitas en la deuda, sino también la posibilidad de una condonación total, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

La nueva legislación, que reemplazaría la vigente de 2011, introduce medidas que facilitan la renegociación de deudas. Estas incluyen la posibilidad de una refinanciación y ajustes en el contrato de crédito, que abarcan desde la extensión de los plazos de pago hasta la reducción de los tipos de interés. También se permitirán periodos de carencia y quitas parciales, entre otras medidas que buscan aliviar la carga financiera de los deudores.

Un aspecto crucial de la propuesta es que, si un prestamista desea transferir un préstamo vencido de un deudor vulnerable, deberá ofrecerle un "plan de pago" que contempla tres componentes esenciales. Primero, se detiene el cobro de intereses adicionales; segundo, se establece que el reembolso no supere el 5% de los ingresos mensuales del deudor; y por último, se implementa un esquema de quitas.

Este esquema de quitas prevé la eliminación progresiva de la deuda, comenzando con un 25% de los intereses acumulados después de la morosidad, seguido de reducciones en los dos y cuatro años posteriores, y culminando en una posible condonación total al final del sexto año. Se busca así ofrecer un alivio real a quienes se vean atrapados en la espiral del endeudamiento.

Las quitas propuestas tienen un carácter mínimo, salvo que el prestamista pueda demostrar, a través de un experto independiente, que el préstamo tiene un valor de mercado mayor que el establecido por el plan de pagos. En esos casos, se permitiría ajustar las quitas hasta equilibrar con el valor de venta.

Es importante señalar que si el consumidor incumple el acuerdo una vez iniciado, perderá los beneficios asociados al plan y el prestamista podrá exigir el pago inmediato del total de la deuda pendiente. Además, no se exigirá el plan de pagos si el prestamista ya ha ofrecido alternativas que el deudor ha rechazado o no ha saldado. Estas alternativas incluyen la congelación de la deuda y alguna medida de quita.

Asimismo, quienes se vean afectados por la cesión de sus préstamos recibirán la información necesaria sobre sus derechos para acceder al plan de pagos destinado a deudores en situación de vulnerabilidad. Esto incluye medidas para resguardar sus derechos, asegurando que la comunicación respectiva sea efectiva.

El consumidor tendrá un plazo de 15 días para demostrar su situación de vulnerabilidad tras recibir la notificación sobre la cesión de su crédito. Posteriormente, el prestamista estará obligado a presentar el plan de pagos en un mes a partir de la validación de la situación económica del deudor.

Si no se presenta la documentación en el tiempo estipulado o si el deudor no cumple con el primer pago, se considerará que ha desistido de la oferta, y el prestamista habrá cumplido su deber de ofrecer el plan.

Este jueves, se ha dado inicio a la fase de audiencia pública del anteproyecto de ley y del Real Decreto complementario, tras ser aprobado por el Consejo de Ministros para su tramitación urgente. Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones hasta el 30 de enero.

El Ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha enfatizado la intención del Gobierno de aprobar esta ley con la mayor celeridad posible, y destaca que su objetivo es adherirse a las directivas europeas sobre préstamos al consumo y servicios financieros, al mismo tiempo que se busca mejorar la protección del consumidor y evitar el sobreendeudamiento.