24h España.

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Nuevo registro de alquileres turísticos y de temporada inicia este jueves, aplicándose desde julio.

Nuevo registro de alquileres turísticos y de temporada inicia este jueves, aplicándose desde julio.

Una nueva normativa, que entrará en vigor el 2 de enero, establece que todos los propietarios que deseen ofrecer arrendamientos de corta duración deberán adquirir un número de registro para operar en plataformas digitales de alquiler.

Este registro único se aplica a una amplia gama de alojamientos, incluyendo alquileres turísticos, de temporada o habitaciones, y tiene como objetivo centralizar la información y facilitar el intercambio de datos en un entorno digital. Sin embargo, su aplicación efectiva no comenzará hasta el próximo 1 de julio, dando tiempo a empresas y administraciones para adaptarse a esta nueva regulación, que será plenamente implementada a partir de 2025.

Con la aprobación de este real decreto ley en el último Consejo de Ministros de 2024, España se posiciona como el primer país de la Unión Europea que adopta el reglamento europeo sobre alquileres de corta duración. Este reglamento obliga a los Estados miembros a desarrollar un sistema de información, donde se registre y otorgue un número de identificación para los alquileres de corta duración, impulsando así una mayor regulación en el sector.

Los arrendadores deberán seguir varios protocolos, incluyendo la obtención de un número de registro para la vivienda que desean alquilar, y tendrán que proporcionar información actualizada a medida que cambien las circunstancias. Además, deberán comunicar este número a las plataformas digitales en las que ofrezcan sus servicios.

Las plataformas, a su vez, estarán obligadas a implementar mecanismos que permitan a los arrendadores identificar sus propiedades a través de este registro, asegurándose de que dicha identificación sea claramente visible en los anuncios. También deberán realizar auditorías periódicas y notificar a la administrativa sobre los resultados de dichas verificaciones, especialmente en caso de incumplimiento.

Asimismo, las plataformas tienen la responsabilidad de informar a los arrendadores sobre el proceso de registro y de transmitir datos mensuales a una ventanilla única, que incluirá información sobre la actividad de cada unidad arrendada, así como su correspondiente número de registro.

En caso de que existan resoluciones administrativas que ordenen la eliminación de anuncios vinculados a registros suspendidos o cancelados, las plataformas deberán actuar en un plazo de 48 horas para cumplir con estas directrices.

La solicitud del número de registro se gestionará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o los registros competentes de Propiedad y Bienes Muebles, contemplando todos los tipos de propiedades que se ofrezcan a través de plataformas online a cambio de una remuneración económica.

La regulación también será aplicable a los servicios proporcionados por plataformas en línea a anfitriones que ofrezcan alojamientos de corta duración en el territorio español, sin importar la ubicación de las plataformas. Esto implica que tanto los servicios de las plataformas como los del anfitrión deberán cumplir con esta norma.

El marco regulativo abarcará alquileres que involucren tanto propiedades completas como estancias parciales, incluyendo barcos y otros medios de transporte, siempre que su uso no esté vinculado a un servicio de navegación que se rija por una normativa diferente.

La normativa se activará en situaciones donde la vivienda no tenga como objetivo el arrendamiento permanente, incluyendo estancias temporales por motivos vacacionales, laborales, educativos, de salud o cualquier otra causa que justifique un uso temporal.

Además, las propiedades deberán estar adecuadamente equipadas para atender las necesidades de los inquilinos temporales, conforme a los estándares regulatorios establecidos.

Una vez que un arrendador obtenga su número de registro, estará obligado a presentar un informe anual sobre sus arrendamientos de corta duración, el cual debe contener al menos un listado anónimo de las propiedades y sus respectivas clasificaciones.

Mientras no se implemente un régimen sancionador específico para infracciones relacionadas con esta nueva norma, continuarán vigentes las normativas estatales, autonómicas y locales ya existentes en materia sancionadora.