Abogados del Estado aclaran que Begoña Gómez puede firmar pliegos en la UCM sin necesidad de titulación especializada.
MADRID, 8 de diciembre. En un reciente desarrollo, la Asociación de Abogados del Estado ha determinado que no existen requisitos específicos para la firma de pliegos de condiciones, como los que firmó Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, en la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
Este esclarecimiento proviene de la investigación a cargo del juez Juan Carlos Peinado, quien ha estado indagando sobre posibles irregularidades en la gestión de la mencionada cátedra. A finales de noviembre, Peinado solicitó un informe a la asociación, en el que pedía aclaraciones sobre "las cualificaciones académicas y la titulación requerida para la elaboración, redacción o firma de cualquier pliego de condiciones que intervenga en procesos de selección de contratistas para la adjudicación de contratos públicos".
Sin embargo, en un documento enviado el 2 de diciembre y al que Europa Press ha tenido acceso, la asociación advirtió que participar en el proceso como peritos podría comprometer su imparcialidad. Esto se debe a que la cuestión técnica que se plantea está intrínsecamente relacionada con la ética profesional y el estatus de los Abogados del Estado, al mismo tiempo que existe un abogado del Estado involucrado en el caso penal.
A pesar de esto, la Asociación proporcionó al juzgado información sobre el marco legal que regula la creación y aprobación de pliegos de condiciones. En su explicación, detallaron que cualquier expediente de contratación según la Ley 9/2017 comienza con la justificación de la necesidad del contrato y la definición de su objeto mediante una memoria, que puede incluir un pliego de cláusulas administrativas y otro de prescripciones técnicas.
El documento también indica que, una vez que el expediente se completa, se emite una resolución motivada que aprueba el mismo y ordena la apertura del procedimiento de adjudicación, con la aprobación del gasto salvo algunas excepciones contempladas en la legislación actual.
Además, la responsabilidad de aprobar los pliegos de cláusulas administrativas recae en el órgano de contratación, que también tiene la facultad de elaborar modelos de pliegos específicos para categorías similares de contratos.
Concluyendo su análisis, la Asociación de Abogados del Estado subrayó que "no se establece una reserva de la capacidad para redactar estos documentos a un grupo de funcionarios específico, ni se exige una titulación concreta para llevar a cabo esta tarea".
Asimismo, respecto a la "suscripción" de tales documentos, la Ley 9/2017 menciona que solo es necesaria la aprobación por parte del órgano de contratación, que puede ser tanto individual como colectivo, de acuerdo con las atribuciones que le confiera la normativa administrativa o sus normas internas de contratación, especialmente en entidades del sector público que no actúan como poderes adjudicadores, o que, aun siendo tales, no son consideradas Administración Pública.
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