Conservadores del TC señalan a la mayoría progresista por alterar la doctrina pandémica ante una "queja ficticia".

Recientemente, se ha alcanzado un desarrollo inquietante en el Tribunal Constitucional (TC) de España, donde los magistrados del sector conservador han señalado que la mayoría progresista está alterando la doctrina sobre el primer estado de alarma declarado durante la pandemia de COVID-19. Este cambio parece basarse en lo que ellos consideran una “queja inexistente”, cumpliendo las predicciones que hicieron en sus votos particulares a la controversia resolución de 2021.
Según un informe al que ha tenido acceso Europa Press, los cinco magistrados —Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías— han emitido un voto concurrente tras la reciente aprobación de una sentencia en relación a un recurso interpuesto por Vox, que cuestionaba la ley de salud de Galicia. Aunque están de acuerdo con el resultado de la sentencia, critican lo que consideran un “cambio doctrinal camuflado” en ella.
Estos magistrados argumentan que la resolución emanada del TC aborda "una queja que puede calificarse de inexistente" porque no fue planteada por los recurrentes. Esto, según ellos, ha conducido a un “overruling” explícito de la doctrina constitucional que había sido establecida hace tres años.
En su escrito, aclaran que las objeciones presentadas por los diputados recurrentes no se refieren a la vigencia de ningún estado excepcional, especialmente el de alarma, y su impacto sobre ciertos derechos fundamentales. Esto contrasta con cómo la sentencia actual utiliza estos planteamientos para justificar una revisión de la doctrina previa.
La crítica se intensifica cuando los magistrados subrayan que la sentencia manipula los argumentos de los demandantes para sugerir que han elevado una queja nueva, la cual, según la interpretación del TC, justifica una revisión de la doctrina establecida en 2021. A su juicio, este enfoque es innecesario para abordar el problema constitucional planteado por el recurso.
Ante esta situación, los cinco magistrados consideran que el TC incurre en un “evidente exceso de jurisdicción” con el único objetivo de desestimar una doctrina que, irónicamente, había sido establecida en respuesta a un recurso de los mismos diputados que ahora han interpuesto la impugnación.
Estos magistrados también enfatizan que la sentencia del 2021 fue aprobada con un estrecho margen de seis votos a favor y cinco en contra. Recuerdan que, en ese momento, uno de los magistrados en desacuerdo advirtió que, en el futuro y con una nueva composición del TC, podría ser necesaria una revisión de la doctrina.
Esta observación se dirige indirectamente al magistrado progresista Juan Antonio Xiol, quien dejó el Tribunal tras una reciente renovación parcial. En su voto particular en 2021, Xiol indicó que era posible que “la jurisprudencia evolucione en esta materia si se presenta la oportunidad de volver a tratar el asunto en el TC”.
Los magistrados del bloque conservador destacan que esa nueva situación que anticipó Xiol ya se ha manifestado, señalando que la doctrina ha sido efectivamente revisada. Afirman que el desarrollo actual está claramente influenciado por los votos particulares que acompañaron la sentencia original.
El Tribunal Constitucional había establecido, en 2021, que las restricciones a derechos fundamentales durante la pandemia fueron de tal gravedad que equivalieron a una suspensión real que debería haber requerido un estado de excepción, no simplemente un estado de alarma. No obstante, la reciente corte ha revertido esa postura, asegurando que el estado de alarma era suficiente para imponer dichas restricciones. Fuentes del TC han indicado que, con esta nueva doctrina, el estado de excepción ahora solo es aplicable en casos de graves alteraciones del orden público, mientras que el estado de alarma se reserva para emergencias sanitarias o catástrofes naturales.
Los magistrados que suscriben el voto concurrente opinan que no era necesario hacer la distinción entre suspensión y limitación de derechos fundamentales, ya que independientemente de cómo califiquen las medidas restrictivas que la ley de salud de Galicia permite, ninguna ley autonómica tiene potestad para imponer tales restricciones.
En efecto, el recurso de Vox contra la ley de salud de Galicia ha resultado en una estimación parcial, con el TC anulando las "medidas preventivas" que contenía, enfatizando que la restricción de derechos fundamentales solo puede ser autorizada por las Cortes Generales a través de una ley orgánica.
Finalmente, los magistrados concluyen que, si se va a llevar a cabo una revisión de la doctrina, debería efectuarse a través de un deliberación abierta que contemple todas las perspectivas y evalúe si efectivamente había errores en la doctrina previa, reinstaurando el real decreto que proclamó el estado de alarma. Rechazan la idea de que tal revisión debería presentarse como una evolución natural de la jurisprudencia, argumentando que no hay tal evolución y que la actual ponencia simplemente sigue la línea de los votos particulares emitidos anteriormente.
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