
En una denuncia presentada por la actriz Elisa Mouliáa contra el ex diputado de Sumar Íñigo Errejón, se podrían estar cometiendo actos que constituyen un posible delito de agresión sexual, según ha informado Europa Press.
Los hechos descritos por Mouliáa ocurrieron en una noche de finales de septiembre de 2021, luego de un año de interacción en redes sociales, cuando Errejón la invitó a la presentación de su libro y luego la acompañó a una fiesta en casa de un amigo, según relata la denuncia.
Según el testimonio de Mouliáa, Errejón habría adoptado una actitud dominante desde el inicio, llegando a agarrarla fuertemente de la cintura y besarla de forma violenta en un ascensor, entre otros presuntos actos sin consentimiento durante la noche.
En la denuncia, se detalla que Errejón habría realizado tocamientos sin consentimiento, quitado el sujetador de la actriz y proferido frases lascivas, todo ello perpetuado de manera agresiva y violenta, según el relato de Mouliáa.
Tras dirigirse al domicilio del político, se habrían producido más tocamientos, a lo que la actriz manifestó sentirse muy incómoda y expresó verbalmente su desacuerdo con la situación. Finalmente, le señaló a Errejón la importancia del consentimiento en cualquier interacción sexual.
La denuncia, presentada ante la Unidad de Familia y Mujer de la Policía Nacional, ha sido remitida al Juzgado de Instrucción Número 47 de Madrid, donde se determinará si se admite a trámite y se investigan los hechos, los cuales podrían constituir un delito de agresión sexual según el artículo 178 del Código Penal.
Con la nueva ley del 'solo sí es sí', se establece que cualquier acto que atente contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento puede ser considerado agresión sexual, lo que podría acarrear penas de 1 a 5 años de prisión.
Además, el órgano sentenciador puede imponer penas menores en casos sin violencia o intimidación, considerando las circunstancias del hecho y del culpable, según la actual redacción del Código Penal.
Es importante destacar que, según fuentes jurídicas consultadas, los hechos denunciados podrían haber sido considerados como abuso sexual bajo la ley anterior, con penas de 1 a 3 años de prisión o multa, o como agresión sexual en el caso de violencia o intimidación, con penas de 1 a 4 años de cárcel.
En última instancia, se analiza la posibilidad de considerar los hechos como un delito continuado, lo que implicaría una ampliación de las penas previstas en el Código Penal, en función del plan del autor y la homogeneidad de los actos cometidos sobre la misma víctima en circunstancias similares.
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