El Supremo avala por primera vez el derecho a adquirir viviendas vendidas por Ana Botella a fondos buitres.

MADRID, 5 de diciembre.
En un hecho histórico para la defensa de los derechos de los inquilinos, el Tribunal Supremo ha reconocido, por primera vez, el derecho de compra sobre los pisos que la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) vendió en 2013 a un fondo buitre durante la gestión de Ana Botella como alcaldesa de Madrid. Esta sentencia marca un precedente importante en la lucha contra la especulación inmobiliaria y la protección de los derechos habitacionales.
Según informa Europa Press, los magistrados del Alto Tribunal han determinado que los inquilinos tienen derecho al retracto, validando así una demanda presentada contra la mercantil Fidere, representada por el abogado Mariano Benítez de Lugo. Esta decisión no solo subraya la importancia del derecho de los inquilinos en el proceso de compraventa, sino que también abre la puerta a futuras reclamaciones similares que podrían beneficiar a un número significativo de personas afectadas.
La resolución desestima el recurso de casación que había interpuesto Fidere Vivienda S.L.U., contra un fallo anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado el 27 de septiembre de 2019. Esta demanda había sido presentada en agosto de 2017 y, en la sentencia original, se condenó a la parte demandada a proceder con las escrituras públicas de venta a favor de los inquilinos, utilizando como base el precio de adquisición inicial realizado por la entidad demandada.
En una entrevista con Europa Press, el abogado Benítez de Lugo enfatizó la relevancia de este fallo como un precedente crucial para los recursos pendientes que podrían impactar a un centenar de inquilinos en situaciones similares. Esta afirmación resalta una creciente toma de conciencia sobre la protección de derechos habitacionales en un contexto donde la especulación es la norma.
El caso en cuestión se refiere a la venta de cuatro viviendas públicas en la calle López de Vega de Madrid, donde se ha otorgado a los inquilinos el derecho de compra, tal como se estipulaba en los contratos firmados con la EMVS. Este reconocimiento no solo valida el acuerdo original, sino que también es un llamado de atención sobre las prácticas de venta que afectan de manera desproporcionada a los inquilinos.
Los jueces enfatizan en su resolución que la 'venta conjunta' no puede ser utilizada como un mecanismo para eludir derechos fundamentales de los inquilinos. Según el fallo, es imperativo demostrar que la compraventa abarca todas las unidades inmobiliarias que integran el edificio; únicamente en este escenario sería válida la exclusión de los derechos de adquisición preferente, conocido como tanteo y retracto.
En este caso particular, la sentencia sostiene que Fidere no ha demostrado que la venta incluyera todas las propiedades del edificio situado en el número 10 de la calle Lope de Vega. La escritura notarial evidencia que no todos los inmuebles fueron transmitidos, ya que explícitamente se menciona que cuarenta y cuatro plazas de garaje no formaban parte de la transacción. Esto, según los magistrados, refuerza la posición de los inquilinos.
Así, la sentencia concluye que no se cumplen las condiciones necesarias para denegar el derecho de retracto, subrayando que, al no incluirse todas las propiedades de un mismo edificio en la compraventa, no se pueden aplicar las restricciones del artículo 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este fallo, por ende, es un símbolo de esperanza para aquellos que buscan proteger su derecho a la vivienda en un mercado inmobiliario cada vez más hostil.
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