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El Supremo decide no anular de forma general la cláusula del IRPH en hipotecas.

El Supremo decide no anular de forma general la cláusula del IRPH en hipotecas.

El Tribunal Supremo ha decidido trasladar a los juzgados la responsabilidad de evaluar la cláusula del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), dejando abierta la puerta a que se determine, en cada caso, si existió falta de transparencia en su comercialización y si esta cláusula puede ser considerada abusiva. La resolución se llevó a cabo por el Pleno de la Sala de lo Civil y fue comunicada en varias sentencias emitidas el pasado miércoles.

El alto tribunal enfatizó que no hay una única respuesta sobre si las cláusulas que utilizan el IRPH cumplen con el control de transparencia, y que la evaluación dependerá de las circunstancias específicas de cada préstamo y litigio, basándose en las pruebas presentadas. Esto subraya la necesidad de un análisis pormenorizado, donde cada caso será considerado en su contexto particular.

Además de ello, se aclaró que, si bien la falta de transparencia no significa automáticamente que una cláusula sea abusiva, sí se abre la posibilidad de que un tribunal declare su abusividad en determinados contextos. En este sentido, el Tribunal Supremo ha proporcionado pautas esenciales para que los jueces puedan evaluar adecuadamente la transparencia en la comercialización de estas cláusulas.

Por otro lado, el tribunal destacó la importancia de que los consumidores comprendan plenamente cómo se calcula el IRPH y su diferencia, una exigencia que busca garantizar que los prestatarios tengan la información necesaria para valorar las repercusiones económicas que esto puede tener en sus obligaciones financieras. Se subrayó la necesidad de que la legislación sobre transparencia se aplique de manera rigurosa.

A respecto, el Supremo ha delimitado el marco legal en el que deben operar estos préstamos, incluyendo la verificación del cumplimiento de normativas específicas, especialmente para aquellos préstamos que, debido a su cuantía o fecha, podrían no estar sujetos a regulaciones anteriores. Esto implica un seguimiento detallado de la normativa aplicable y su correcta divulgación en la documentación ofrecida al consumidor.

Aunque el tribunal consideró que la publicación de circulares en el Boletín Oficial del Estado proporciona un marco informativo esencial, advirtió que la mera mención de documentos previos que no fueron oficialmente publicados no sería suficiente para cumplir con esta obligación de información.

Asimismo, se resaltó que, en caso de que se determine una falta de información, será crucial analizar si el prestamista ofreció otra documentación que pudiera compensar dicha omisión. Esta evaluación será fundamental para los casos en que se alega la ausencia de datos sobre el diferencial negativo.

El Supremo puntualizó que la falta de referencia específica a ciertos aspectos no necesariamente invalidará la cláusula si se ha proporcionado información completa en otros aspectos. De este modo, la interpretación del IRPH se convierte en un tema más complejo y matizado, que exigirá una evaluación cuidadosa de las condiciones contractuales.

En lo que respecta a la abusividad de la cláusula del IRPH, el tribunal abordó el tema desde la perspectiva de que, incluso al observar una falta de transparencia, esto no implica automáticamente la nulidad de la cláusula. En cambio, se abre el camino para un juicio sobre su carácter abusivo, lo que requiere discernir entre la información proporcionada y el impacto real en el consumidor.

El Tribunal Supremo ofreció criterios precisos para determinar la abusividad, subrayando que esto no solo depende de cómo se percibe el IRPH, sino del tipo de interés resultante de la cláusula en relación con otras presentes en el contrato. El análisis del equilibrio contractual es esencial para evaluar si el consumidor ha sido desproporcionadamente afectado.

Asimismo, el tribunal aclaró que comparar el IRPH con otros índices, como el Euríbor, debe hacerse con cautela, dado que la evolución de estos índices puede diferir significativamente. Este enfoque comparativo requiere un contexto claro y datos que faciliten una evaluación justa sobre las condiciones del préstamo.

En conclusión, en las dos sentencias analizadas, el Supremo se pronunció a favor de las entidades bancarias, al considerar que no existió falta de transparencia en la mayoría de los casos examinados, y que la cláusula del IRPH, en el contexto presentado, no puede ser declarada abusiva. El camino hacia una mayor claridad en este asunto continúa, pero las decisiones de este tribunal marcan un hito en el tratamiento de la cuestión del IRPH en los préstamos hipotecarios.