El Supremo establece que los permisos por hospitalización o enfermedad familiar deben contar solo los días laborables.
En un fallo contundente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que los permisos retribuidos deben ser disfrutados en días laborables, desechando la posibilidad de utilizarlos en días naturales. Esta decisión se basa en la interpretación de un artículo del Real Decreto-ley 5/2023, que proporciona cinco días de permiso en circunstancias específicas, como enfermedad, accidente o hospitalización de familiares.
La sentencia respalda también un fallo anterior de la Audiencia Nacional, que dejó clara la necesidad de que estos permisos se utilicen durante días que corresponden a la jornada laboral efectiva. El objetivo de los permisos retribuidos es facilitar el tiempo necesario para atender situaciones críticas, como el cuidado de seres queridos o el duelo.
Además, el Tribunal ha subrayado que los convenios colectivos pueden mejorar, pero no disminuir, los derechos mínimos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Esta reafirmación de principios es clave para garantizar que las condiciones laborales no se desmejoren en ningún contexto.
El fallo del Supremo también declara nulo el uso de días "naturales" de permiso estipulado en el III Convenio Colectivo del sector de 'contact-center', respaldando así la decisión de la Audiencia Nacional y confirmando que estos permisos deben contarse en función de los días laborables.
La Unión Sindical Obrera (USO) ha resaltado que esta decisión no sólo se aplica al sector del 'contact-center', sino que establece un precedente que beneficiará a todos los trabajadores en cualquier ámbito laboral. La clarificación de la normativa sobre permisos retribuidos representa una victoria significativa para el movimiento sindical y para los derechos de los trabajadores en general.
María Eugenia Moreno, la abogada de USO que dirigió el caso, ha enfatizado la importancia de esta sentencia, que aporta seguridad jurídica y establece un marco claro sobre la interpretación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, especialmente tras la implementación de la Directiva europea sobre conciliación laboral y familiar.
La sentencia, que proviene de un litigio inicial ante la Audiencia Nacional en enero de 2024, abordó la disputa creada por un convenio colectivo que no alineaba sus estipulaciones con la normativa vigente, específicamente en lo que respecta a los días de permiso. El Supremo ha apoyado la interpretación que considera esencial la consideración de días laborables para los permisos por fallecimiento y cuidado de familiares, desestimando el recurso presentado por la Asociación de compañías de Experiencia con Clientes (CEX).
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