El Supremo establece que los retratos de Goya de Carlos IV y María Luisa son propiedad del Estado.
En una decisión que reafirma la integridad del patrimonio cultural español, el Tribunal Supremo ha determinado que los célebres retratos del rey Carlos IV y la reina María Luisa de Parma, pintados por Francisco de Goya, son propiedad del Estado. Con este fallo, el alto tribunal ha puesto fin a un prolongado enfrentamiento legal entre Altadis S.A. y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre la titularidad de estas icónicas obras.
Los retratos, elaborados en 1789 por encargo de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla, fueron concebidos para ser exhibidos en un monumento temporal durante las festividades que conmemoraron el inicio del reinado de Carlos IV. Esta obra maestra del arte español no solo es un testimonio de la destreza de Goya, sino también de su importancia dentro del contexto histórico de la época.
En su resolución, el Tribunal Supremo subraya que los retratos pasaron a formar parte del patrimonio de la corona en el momento de su creación, y posteriormente se integraron en el acervo del Estado. A partir de un minucioso análisis de la historia de posesión de estas obras, el tribunal ha desatado el mito de la propiedad privada, dejando claro que el Estado nunca renunció a su derecho sobre los retratos.
El Supremo ha señalado que, aunque la Compañía Arrendataria de Tabaco, a la que se le otorgó el arrendamiento del monopolio del tabaco en 1887, tuvo el permiso para exhibir los retratos en sus instalaciones, esto no equivalía a una renuncia de propiedad por parte del Ministerio. En palabras del tribunal, "no renunció en momento alguno a su propiedad", lo que elimina cualquier pretensión de usucapión por parte de Altadis S.A.
Además, el Tribunal recordó que la Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Artístico Español establece que los bienes que integran este patrimonio no pueden ser vendidos por las administraciones públicas, y que dichos bienes son imprescriptibles, independientemente de cualquier acuerdo contractual que pudiera haberse alcanzado.
Por último, el fallo del Supremo también aclara que un contrato de comodato firmado en 1999 entre el Ministerio y Tabacalera, el cual parecía dar cierta legitimidad a la reclamación de propiedad de Altadis S.A., no era un fundamento legal viable para cambiar el estatus de estas obras maestras. En definitiva, la decisión reafirma el compromiso del Estado español con la conservación de su rico patrimonio cultural, asegurando que estas obras maestras permanezcan donde siempre han pertenecido: bajo el ala del Estado.