El juez Leopoldo Puente, encargado del caso Koldo en el Tribunal Supremo, ha decidido mantener en prisión provisional al ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán. Esta medida responde a la evaluación de que persiste el riesgo de que se destruyan pruebas relacionadas con su caso, aunque el magistrado ha indicado que se espera que la prisión no se extienda más allá del 30 de diciembre, en el contexto de una presunta trama de sobornos vinculada a proyectos de obra pública.
Cerdán fue encarcelado el 30 de junio en Soto del Real, Madrid, al ser señalado como una figura clave en esta investigación. El alto tribunal le ha imputado varios delitos, incluyendo organización criminal, tráfico de influencias y cohecho, lo que ha llevado a su defensa a solicitar en repetidas ocasiones su liberación, solicitudes que han sido rechazadas hasta ahora.
En la reciente determinación del magistrado, se argumenta que las circunstancias que llevaron a su arresto no han cambiado, por lo que no hay justificación para liberarlo en este momento. Sin embargo, Puente reconoce que el máximo período de prisión provisional establecido es de seis meses, por lo que la fecha límite se sitúa en el 30 de diciembre.
Pese a esta fecha señalada, el juez aclara que esto no implica que la medida cautelar deba durar hasta entonces, siempre y cuando las razones que justificaron su prisión dejen de existir. Puente subraya que el riesgo de destrucción de pruebas o manipulación de testigos sigue vigente, lo que hace inapropiado considerar la liberación de Cerdán ahora.
El magistrado también resalta que las investigaciones sobre la situación patrimonial del ex político aún están en marcha y que es crucial profundizar en los posibles vínculos económicos que Cerdán pudiera tener con empresas como Servinabar 2000 y personas asociadas a Acciona. Estos análisis requieren un enfoque meticuloso, ya que existe la posibilidad de ocultación o alteración de la información.
Puente concluye que, a pesar de los esfuerzos realizados en las indagaciones, el proceso aún no ha llegado a su fin, especialmente en lo que respecta a los aspectos más críticos. Por lo tanto, reitera que ni el tiempo máximo de prisión provisional ha expirado ni han desaparecido las razones que justifican su continuación.
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