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El TC redefine su postura y avala el uso del estado de alarma para limitar derechos durante la pandemia.

El TC redefine su postura y avala el uso del estado de alarma para limitar derechos durante la pandemia.

Este martes, el Tribunal Constitucional (TC) ha realizado un importante giro en su jurisprudencia, revisando una doctrina establecida hace tres años que se centraba en las medidas adoptadas durante la pandemia de COVID-19. En una consulta a fuentes de la corte, se ha llegado a la conclusión de que el estado de alarma puede ser suficiente para imponer restricciones a los derechos fundamentales, un cambio significativo en la interpretación legal según informa Europa Press.

El contexto de esta decisión se enmarca en un recurso presentado por Vox contra la ley de salud de Galicia 8/2021, que otorga a las autoridades la capacidad de implementar una serie de "medidas preventivas" en situaciones de crisis sanitaria. Estas medidas incluyen el aislamiento de individuos contagiados, el confinamiento domiciliario, el internamiento hospitalario y la vacunación obligatoria.

En un comunicado emitido por el Constitucional, se explicó que los magistrados, bajo la dirección del progresista Juan Carlos Campo, han refutado la idea sostenida por los recurrentes de que las medidas impuestas por el legislador gallego equivalen a una suspensión de derechos fundamentales que solo puede ser autorizada en el marco de un estado de excepción o de sitio.

La doctrina anterior, que se encontraba en la sentencia 148/2021, había determinado que la severidad de las injerencias en los derechos fundamentales no era un criterio clave para distinguir entre una restricción y una suspensión de estos derechos. Se sostenía que, siempre que se respetaran los requisitos constitucionales y el principio de proporcionalidad, era posible limitar derechos fundamentales incluso de forma intensa.

Sin embargo, el nuevo pronunciamiento del TC aclara que la posibilidad de suspender derechos fundamentales no se fundamenta en la intensidad de las medidas impuestas, sino que está condicionada a la existencia de un estado de excepción o de sitio. Este último escenario conlleva una suspensión transitoria y excepcional de los derechos, bajo un régimen jurídico específico.

Según las fuentes consultadas, esta reforma en la interpretación implica que el estado de excepción es aplicable solamente en situaciones de serias perturbaciones del orden público, mientras que el estado de alarma se reserva para crisis sanitarias y desastres naturales, ampliando así el marco de acción del Estado en contextos críticos.

La nueva doctrina ha suscitado críticas dentro del propio TC, donde los magistrados del bloque conservador han expresado su desacuerdo, anunciando un voto particular concurrente. Aunque comparten la postura sobre la ley de salud gallega, no respaldan la interpretación de la mayoría progresista en este nuevo enfoque doctrinal.

Finalmente, en lo que concierne a la legislación gallega, el TC ha accedido parcialmente al recurso de Vox, declarando nulas las "medidas preventivas" de la normativa autonómica. La sentencia establece que la regulación de estas medidas, al suponer restricciones a derechos fundamentales, debe ser efectuada exclusivamente por las Cortes Generales mediante leyes orgánicas, sentando un precedente importante en la división de competencias entre el gobierno autonómico y el central.