El TJUE establece que los rayos en aviones liberan a las aerolíneas de compensaciones por demoras o cancelaciones.
BRUSELAS, 16 de octubre. En una reciente decisión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha estipulado que los impactos de rayos en aeronaves pueden clasificarse como circunstancias extraordinarias. Este dictamen otorga a las aerolíneas la posibilidad de eludir responsabilidades económicas hacia los pasajeros en casos de cancelaciones o demoras, siempre y cuando estas interrupciones sean necesarias para llevar a cabo las inspecciones técnicas de seguridad posteriores al incidente.
El fallo surge a raíz de un incidente con un vuelo de Austrian Airlines, que fue alcanzado por un rayo justo antes de aterrizar en Rumanía. Como consecuencia, el avión no pudo cumplir con su siguiente itinerario hacia Viena debido a la obligatoriedad de realizar controles de seguridad.
Uno de los pasajeros afectados, que finalmente llegó a su destino con un retraso de siete horas a través de un vuelo alternativo, decidió contratar a AirHelp para reclamar una indemnización de 400 euros a la aerolínea a través de los tribunales austriacos.
A pesar de la situación, Austrian Airlines argumenta que el evento del rayo y las correspondientes inspecciones son considerados circunstancias extraordinarias. La aerolínea sostiene que tomó “todas las medidas razonables” para mitigar el retraso, lo que, según ellos, los eximiría de la obligación de compensar a los pasajeros.
El TJUE aclara que efectivamente el impacto de un rayo constituye una circunstancia extraordinaria. Según el marco normativo europeo, se consideran como tales las condiciones meteorológicas adversas que impiden la realización de vuelos, incluyendo el riesgo de ser alcanzados por un rayo.
El tribunal subraya que el incidente y sus respectivas inspecciones de seguridad “no están intrínsecamente vinculados al sistema operativo” de la compañía aérea, lo que significa que estas situaciones se encuentran fuera del ámbito de control de la aerolínea.
Además, el TJUE enfatiza que esta interpretación busca salvaguardar los derechos de los pasajeros. Se pretende evitar que las aerolíneas prioricen la puntualidad por encima de la seguridad en la operación de sus vuelos.
Sin embargo, para eximirse de la obligación de compensar a los pasajeros, la compañía deberá demostrar que ha implementado todas las medidas necesarias para afrontar la circunstancia extraordinaria y sus efectos.
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