MADRID, 9 Nov.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ratificado las alegaciones presentadas por Google Ireland, Meta Platforms Ireland y TikTok, todas ubicadas en Irlanda, en contra de la ley introducida por Austria en 2021 que exige a los proveedores nacionales y extranjeros de plataformas de comunicación establecer mecanismos para declarar y verificar los contenidos de internet potencialmente ilícitos.
El organismo sostiene en una sentencia que este "enfoque nacional es contrario al derecho de la Unión Europea" que garantiza la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información mediante el principio del control en el Estado miembro de origen del servicio en cuestión.
La ley austriaca también establece la publicación periódica y transparente de las denuncias de contenidos ilícitos y permite imponer multas de hasta 10 millones de euros a quienes incumplan la normativa.
En este contexto, Google Ireland, Meta Platforms Ireland y TikTok argumentaron que la ley austríaca contradice la directiva de la Unión Europea sobre los servicios de la sociedad de la información.
El TJUE ha recordado que el objetivo de esta directiva es establecer un marco legal para garantizar la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información entre los Estados miembros.
"La directiva elimina los obstáculos legales que suponen los distintos regímenes nacionales aplicables a estos servicios gracias al principio del control en el Estado miembro de origen", añade el organismo.
No obstante, el TJUE puntualiza que en casos particulares los Estados miembros distintos del Estado miembro de origen del servicio en cuestión pueden adoptar medidas para "proteger el orden público, la salud pública, la seguridad pública o los derechos de los consumidores".
Estas excepciones deben ser notificadas a la Comisión Europea y al Estado miembro de origen, agrega el TJUE en su sentencia.
"Sin embargo, los Estados miembros distintos del Estado miembro de origen no pueden establecer medidas generales y abstractas aplicables de manera indiscriminada a todos los proveedores de una categoría de servicios de la sociedad de la información", afirma el TJUE.
La sentencia señala que la posibilidad de que estos Estados miembros asuman estas obligaciones "generales y abstractas" pondría en peligro el principio del control en el Estado miembro de origen, que es la base de la directiva europea.
"Si el Estado miembro de destino (en este caso, Austria) estuviera autorizado a implementar estas medidas, estaría usurpando la competencia normativa del Estado miembro de origen (en este caso, Irlanda)", aclara el documento.
Por lo tanto, considera que esta situación "socavaría la confianza mutua" entre los Estados miembros, "violaría" el principio de reconocimiento mutuo y las plataformas afectadas estarían sometidas a diferentes legislaciones, lo que también violaría la libre prestación de servicios y, por ende, el buen funcionamiento del mercado interior.