El Tribunal Supremo niega la liberación de Ábalos y Koldo antes del juicio y opta por el testimonio presencial de los testigos.
El pasado 26 de marzo, el Tribunal Supremo de España tomó una decisión que marcó un hito en el caso del exministro José Luis Ábalos y su exasesor, Koldo García. Ambos verán cómo se les niega el acceso a la libertad provisional en vísperas del juicio programado para el 7 de abril, en el que se les imputan serias irregularidades relacionadas con contratos de mascarillas.
Según fuentes de Europa Press, el alto tribunal argumentó en su resolución que la inminencia del juicio es un factor crucial que ratifica las preocupaciones respecto al riesgo de fuga, lo que dio base a la denegación de sus peticiones de libertad.
Este razonamiento fue inicialmente utilizado por el magistrado Leopoldo Puente, quien decidió, en noviembre del año anterior, ordenar prisión provisional para Ábalos y García debido a la gravedad de las acusaciones en su contra, con penas que podrían alcanzar los 30 años de cárcel. La solidez de las pruebas presentadas también influyó en esta determinación.
En otra decisión relevante, el Tribunal Supremo también desestimó las solicitudes de varios testigos, incluidas figuras destacadas como Enriqueta Chicano, presidenta del Tribunal de Cuentas, y Francisco Pardo, director general de la Policía. Estos testigos habían pedido declarar de manera escrita o a través de videoconferencia, pero el tribunal consideró que no existían suficientes razones que justificaran tal opción.
Una reciente providencia señala que el tribunal no encontró motivos de utilidad o de orden público que permitieran que estos testimonios se ofrecieran sin la presencia física en el tribunal, subrayando así la importancia de un juicio que respete todos los protocolos necesarios para su correcta ejecución.