El TS respalda la sanción a un guardia civil borracho que exhibió sus partes traseras al jefe de escoltas de Sánchez en Moncloa.
El Tribunal Supremo de España ha rechazado el recurso presentado por un guardia civil que enfrentó una sanción de 20 días de suspensión por un comportamiento inapropiado en el gimnasio del Departamento de Seguridad de Presidencia. El agente, que tenía la responsabilidad de cuidar este espacio, fue sorprendido en un estado evidente de embriaguez e incluso hizo gestos obscenos hacia un alto mando del dispositivo de seguridad del presidente Pedro Sánchez.
La Sala de lo Militar del alto tribunal ha ratificado la decisión de la directora general de la Guardia Civil, que consideró el comportamiento del agente como una violación grave de la dignidad institucional. Esta sanción fue igualmente confirmada por el Tribunal Militar Central, que destacó la necesidad de mantener estándares éticos dentro del cuerpo armado.
Los hechos ocurrieron en abril de 2022, durante el turno de tarde del guardia civil, quien debía asegurarse de que el gimnasio funcionara adecuadamente. Fue en ese contexto que otros compañeros decidieron llevar alcohol al recinto, el cual el guardia no solo permitió sino que también consumió junto a ellos.
La situación escaló cuando, varias horas después, un inspector y un subinspector de la Policía Nacional entraron al gimnasio y encontraron al guardia civil en un estado lamentable: presentaba un olor intenso a alcohol, su habla era incoherente y se comportaba de manera desinhibida, incluso mostrando su trasero.
El Tribunal Supremo argumenta que había evidencia suficiente para desestimar el recurso del guardia civil y reafirmar la sanción, subrayando que la presunción de inocencia quedó anulada por las declaraciones testimoniales que corroboraban su estado de embriaguez durante el incidente.
A pesar de los intentos del guardia por desacreditar la gravedad de su conducta, los jueces consideraron que su comportamiento había tenido un impacto negativo que trascendió más allá de los ámbitos internos de la Guardia Civil, afectando incluso a la imagen pública de la institución ante personas ajenas.
Asimismo, el Tribunal concluyó que el recurrente no fue sometido a un juicio injusto, ya que no se vulneraron sus derechos. La legalidad de la sanción fue confirmada, y se estableció que se tuvieron en cuenta las particularidades del caso al definir su severidad.
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