
MADRID, 8 de agosto.
La Audiencia Nacional ha tomado una decisión clave al apoyar la negativa del Gobierno a revelar información relacionada con el rescate financiero a Air Europa durante la crisis provocada por la pandemia. Este fallo enfatiza que la confidencialidad de dicha información prevalece sobre los derechos que otorga la Ley de Transparencia.
Esta resolución, documentada por Europa Press, proviene de la Sala de lo Contencioso, que ha desestimado un recurso interpuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Este último había impugnado una decisión previa del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 7, que ya había respaldado la postura del Ejecutivo.
El conflicto surgió cuando el Consejo de Transparencia dio lugar, de forma parcial, a un reclamo presentado por un ciudadano que solicitó información sobre el rescate de la aerolínea. En particular, el Consejo exigió al Ministerio de Hacienda que proporcionara detalles sobre la resolución del Consejo Gestor del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas que aprobó el apoyo financiero temporal a Air Europa, así como el acuerdo de gestión que contiene las condiciones de la ayuda, valorada en 475 millones de euros.
La Audiencia Nacional evaluó si la Ley de Transparencia y Buen Gobierno tenía prioridad sobre ciertas regulaciones que establecen limitaciones en el acceso a información, como lo indica un artículo del Real Decreto-Ley 5/2021, el cual califica algunos datos como “reservados”.
El Consejo de Transparencia argumentó que había un alto interés público en conocer las justificaciones relacionadas con la concesión de las ayudas públicas, asociadas a los criterios que establece el Real Decreto-Ley, que son además directas.
Además, el Consejo sostenía que la existencia de normativas específicas no debería impedir la aplicación de la legislación general de acceso a la información.
Por su parte, la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, argumentó que la decisión del Consejo de Transparencia violaba el deber de una motivación exhaustiva en el acceso a dicha información.
Los magistrados han concluido que el artículo mencionado de la normativa específica establece una obligación clara de confidencialidad y regula los límites y excepciones a dicha obligación, determinando que ninguna de las excepciones aplicables se daba en este caso.
Por lo tanto, afirmaron que el acceso a la información debería haber sido denegado sin necesidad de una mayor evaluación de intereses, citando la sentencia previa que estableció la superioridad de la norma específica sobre la Ley de Transparencia.
Además, la Sala reafirmó que la sentencia recurrida entendía que la clasificación de la información como reservada ya delineaba los límites y excepciones al acceso a tales datos, lo que, en la práctica, excluía la regulación bajo la Ley de Transparencia.
Esto, a su vez, limita la capacidad de realizar un balance entre el interés público en la divulgación de la información y los intereses protegidos por la calificación de reservada de los datos, concluyen los magistrados.
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