
El pasado 14 de noviembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha tomado una importante decisión al abrir un expediente sancionador contra la gigante telefónica, Telefónica, debido a un posible incumplimiento de los compromisos adquiridos por la compañía en el marco de su adquisición de DTS, anteriormente conocida como Sogecable, en el año 2015.
La CNMC, bajo la dirección de Cani Fernández, ha enfatizado que esta acción es parte de su constante labor de supervisión, con el objetivo de garantizar que Telefónica respete los acuerdos establecidos que fueron necesarios para obtener el control exclusivo de DTS. Esta vigilancia es fundamental para evitar situaciones que puedan afectar la competencia en el sector.
Las obligaciones impuestas a Telefónica se diseñaron con la intención de proteger la competencia en los mercados impactados por la mencionada operación de concentración. Estas normas son esenciales para asegurar que no haya comportamientos que restrinjan la competitividad en el sector de las comunicaciones y la transmisión de contenidos.
El 22 de abril de 2015, la CNMC otorgó su visto bueno para la operación, pero no sin antes condicionarla a que Telefónica cumpliera con ciertos compromisos que, posteriormente, fueron extendidos por tres años adicionales tras una resolución emitida el 9 de julio de 2020.
Uno de los compromisos clave asumidos por Telefónica incluye una cláusula que limita la explotación de los derechos de emisión de contenidos audiovisuales deportivos. Según este acuerdo, los contratos firmados por Telefónica no pueden permitir la utilización de los contenidos más allá de un periodo máximo de tres años desde la celebración de cada contrato.
En un desarrollo más reciente, en febrero de 2024, la CNMC encontró indicios que sugieren que Telefónica podría haber infringido este compromiso, específicamente en relación al contrato firmado con la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) el 19 de enero de 2022.
Dicho contrato otorga a Telefónica derechos exclusivos para la emisión y explotación comercial de ciertos partidos de la Primera División del Campeonato Nacional de Liga, que están destinados a sus abonados y clientes residenciales. Esto ha generado inquietud sobre el cumplimiento de las condiciones que la CNMC estableció en su momento.
El contrato incluye derechos sobre los lotes D.1.Bis y D.3.Bis, que fueron adjudicados durante la licitación organizada por la LNFP en noviembre de 2021. En concreto, los derechos adquiridos brindan a Telefónica la posibilidad de retransmitir cinco partidos en directo por cada jornada, con algunas excepciones, así como los diez partidos correspondientes a tres jornadas en directo para las temporadas 2022/23 y posteriores.
A pesar de la gravedad de la situación, la CNMC ha manifestado que la apertura de este expediente no implica un juicio anticipado sobre la resolución final de la investigación. A partir de ahora, se establece un plazo de hasta tres meses para llevar a cabo la instrucción del expediente y alcanzar una decisión por parte del organismo competente.
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