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La CNMC solicita al Gobierno definir claramente en la legislación las circunstancias para la interceptación de comunicaciones periodísticas.

La CNMC solicita al Gobierno definir claramente en la legislación las circunstancias para la interceptación de comunicaciones periodísticas.

El 15 de diciembre en Madrid, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha lanzado un llamado al Gobierno para que aclare las circunstancias bajo las cuales se podrían interceptar las comunicaciones de los periodistas en el marco de investigaciones sobre delitos cometidos por terceros.

Este pronunciamiento proviene del organismo liderado por Cani Fernández, que ha presentado su informe sobre el proyecto de Ley Orgánica que tiene como objetivo regular el derecho al secreto profesional de los periodistas y de aquellos que brindan servicios mediáticos.

Específicamente, la CNMC plantea la necesidad de definir con mayor precisión si el anteproyecto permite que las comunicaciones electrónicas de los periodistas sean interceptadas en el contexto de investigaciones que no están protegidas por el artículo 5 de la misma ley.

Además, la Comisión sugiere que se realicen modificaciones en las definiciones de 'Profesionales de la información' y 'Servicios de medios de comunicación', con el fin de alinearlas más estrechamente con las normativas de la Unión Europea. Se plantea que los Usuarios de Especial Relevancia (UER) también deberían incluirse de manera integral en la categoría de "Prestadores de servicios de medios de comunicación".

Recordando la relevancia del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (Reglamento 2024/1083), la CNMC enfatiza que establece un marco común para los medios dentro de la Unión Europea y que los Estados miembros deben cumplir con estándares mínimos en la protección del secreto profesional. Esto resalta la necesidad urgente de una regulación nacional que sea específica y armonizada, según se puntualiza.

Asimismo, el organismo advierte sobre las "divergencias" existentes entre la legislación nacional y la europea. En Europa, la normativa demanda la existencia de una autoridad independiente cuya función es supervisar el ejercicio efectivo de la tutela judicial, mientras que el anteproyecto actual se enfoca en "facilitar la instauración de mecanismos de autorregulación".

La CNMC también ha propuesto modificaciones que definan con claridad las autoridades responsables de asegurar que los profesionales implementen mecanismos de autorregulación y que se especifique la naturaleza de dicho mandato.

En el caso de que la CNMC actuara como la autoridad, se recomienda que se le otorgue la competencia necesaria para asegurar el cumplimiento de este mandato, aunque se aclara que no tendría facultades en lo relacionado con la tutela judicial efectiva de este derecho.

El análisis realizado por la CNMC subraya que el anteproyecto de Ley Orgánica debe reconocer el papel del periodista como un actor esencial en la promoción de la información, así como considerar a las empresas mediáticas como fundamentales en la defensa de derechos democráticos y en la lucha contra la desinformación. En este contexto, destaca que el secreto profesional no puede ser invocado para justificar discursos de odio o desinformación.

La Comisión argumenta que sin la protección del secreto profesional, podría disuadirse la libre circulación de fuentes hacia los medios, lo que pondría en peligro no solo la actividad económica, sino también el derecho constitucional de todos a recibir y difundir información veraz mediante cualquier medio.

Por último, la CNMC subraya que la "protección" del secreto profesional es fundamental para salvaguardar la libertad de información, el pluralismo democrático y la confianza en los medios de comunicación. En este sentido, el artículo 20.1.d) de la Constitución Española reconoce el derecho a comunicar y recibir información veraz, lo cual impone al legislador la responsabilidad de regular el secreto profesional y la conciencia en el ejercicio de tales libertades.

Hasta ahora, el ordenamiento jurídico español no había contado con una normativa específica que desarrollase los derechos y garantías relacionados con el secreto profesional de los comunicadores.