La jueza de la dana descarta nuevamente investigar a Bernabé y remitir el caso sobre Mazón al TSJCV.

En València, el 5 de mayo, la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja ha tomado una decisión relevante en la investigación sobre la gestión de la dana que azotó la región. En un auto emitido este lunes, ha denegado considerar a la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, como investigada en la causa. Además, tampoco se elevarán las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana para investigar al 'president' Carlos Mazón.
La magistrada fundamentó su decisión en respuesta a una solicitud presentada por una acusación particular, que argumentaba la falta de acción de ambos funcionarios en la solicitud de una declaración de emergencia nacional tras el trágico evento del 29 de octubre, que se saldó con 228 muertes y pérdidas económicas incalculables en la provincia de Valencia.
En relación a la delegada, la jueza reiteró en su resolución lo que había establecido en ocasiones anteriores, enfatizando que la gestión de protección civil es responsabilidad de la administración autonómica, tal como lo estipulan el Estatuto de Autonomía y la ley 13/2010. Apuntó que la inacción observada en los días posteriores a la catástrofe correspondió a un ámbito de competencia regional.
Asimismo, la magistrada destacó que la posibilidad de calificar a alguien como investigado depende de la existencia de un vínculo directo entre la inactividad de la persona en cuestión y las tragedias que se produjeron. Subrayó que, cuando se declara una emergencia a nivel nacional desde el Ministerio del Interior, es necesario coordinar previamente con las comunidades autónomas afectadas, debiendo hacerlo de manera que no entorpezca la eficacia y rapidez de la respuesta pública ante la emergencia.
La jueza también especificó que, en este caso particular, no se realizó ninguna declaración a nivel de Estado ni se propuso desde la administración autonómica valenciana, de la que forman parte los investigados Salomé Pradas y Emilio Argüeso. Esto sugiere un consenso tanto en la administración regional como en la central sobre que no era necesario declarar una emergencia nacional ni en el día del desastre ni en los días siguientes.
Además, se destacó que no se había declarado una situación de emergencia catastrófica bajo la Ley Valenciana de Protección Civil, una decisión que recaía en el 'president' de la Generalitat Valenciana. No obstante, la jueza sugirió que la declaración de emergencia nacional no era esencial para activar alertas a la población o implementar medidas de autoprotección, dejando claro que cualquier análisis posterior a lo ocurrido el 29 de octubre no es parte de este procedimiento.
En cuanto a Carlos Mazón, la jueza determinó que no se puede remitir una exposición razonada al TSJCV para investigar al 'president', debido a su condición de aforado. Explicó que cualquier remisión de este tipo debe cumplir con criterios establecidos por el alto tribunal y requerir pruebas contundentes una vez agotada la instrucción. Actualmente, la investigación está activa, lo que permite considerar la posibilidad de que Mazón sea investigado, pero la petición de elevación a juicio debe ser rechazada en este momento.
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