
Cuenca, 18 Dic.
La justicia ha fallado a favor de CCOO y ha declarado como accidente de trabajo la muerte por infarto de un camarero en Cuenca. Esto ocurrió minutos después de que recibiera la carta de despido de su empresa mientras se encontraba de baja laboral en su casa.
Las sentencias del juzgado de lo Social número 1 de Cuenca han estimado las demandas presentadas por CCOO en nombre de la viuda y de los dos hijos del fallecido. Las sentencias declaran que la muerte "vino causada por contingencia profesional (accidente de trabajo)" y no por "contingencia común (enfermedad común)" como inicialmente estableció el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
CCOO destaca que este reconocimiento judicial conlleva mejoras económicas significativas para los deudos del fallecido. Verán un incremento en sus pensiones de viudedad y de orfandad, y tendrán derecho a recibir las indemnizaciones legales establecidas tanto en la normativa sobre Seguridad Social como en el convenio colectivo aplicable al difunto, el de Hostelería de la provincia de Cuenca.
Parte de estas mejoras serán cubiertas por la mutua aseguradora con la que el restaurante en el que trabajaba el fallecido tenía contratadas las contingencias profesionales. Otras responsabilidades indemnizatorias corresponden a la empresa o a su aseguradora, que anteriormente ya había reconocido la improcedencia del despido solicitada por CCOO.
El magistrado que emitió las sentencias explica que el camarero fallecido se encontraba en su casa el 17 de noviembre de 2018 debido a una fractura costal causada por una caída. Fue entonces cuando a las 10:14 horas, su empresa envió la carta de despido a su domicilio.
Poco después de leer la carta, sufrió un infarto agudo de miocardio y falleció. Los servicios médicos llegaron inmediatamente, pero no pudieron hacer nada por salvarle la vida. La UVI móvil solo certificó su muerte, que ocurrió a las diez horas y treinta minutos, según consta en el certificado de defunción.
En diciembre de 2018, el INSS aprobó una pensión de viudedad para la esposa y una pensión de orfandad para los dos hijos. Sin embargo, CCOO presentó una reclamación ante el INSS en nombre de la viuda y de los huérfanos, solicitando que se reconociera que la causa de la muerte fue un accidente de trabajo. Esta reclamación también se envió a la empresa y a la mutua con la que estaba asegurado el fallecido, pero no obtuvieron respuesta.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe en octubre de 2020 señalando que, como el infarto no ocurrió durante la jornada laboral ni en el centro de trabajo, no se consideraba un accidente laboral. CCOO tuvo que acudir al juzgado de lo Social de Cuenca y presentar las correspondientes demandas para reclamar el reconocimiento de la contingencia profesional como causa de la muerte del trabajador.
En un principio, el juzgado desestimó las demandas basándose en la "excepción por prescripción" formulada por la empresa. Sin embargo, el TSJCM declaró nula esta sentencia y ordenó al juzgado emitir una nueva sentencia que resolviera el fondo del asunto.
Después de analizar a fondo el caso, el magistrado juez de lo Social de Cuenca emitió nuevas sentencias, ya firmes, en las que argumenta que el despido fue el "factor desencadenante" de la crisis cardiaca que causó la muerte del trabajador. Aunque no se encontraba en el lugar de trabajo, la empresa introdujo un elemento laboral en el ámbito privado del empleado al comunicarle la terminación de su relación laboral. Concluye que la muerte fue causada por accidente de trabajo, con todas las consecuencias jurídicas y económicas que eso conlleva.
CCOO se alegra por estas sentencias, ya que ayudarán a la viuda y a los hijos del fallecido a enfrentar, al menos económicamente, la difícil vida que les espera después de esta trágica pérdida. También agradece el trabajo de su asesoría jurídica, que garantiza los derechos de los trabajadores que deben recurrir a la justicia en asuntos laborales y de seguridad social.
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