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"Padres e hijos: el dilema fiscal de los préstamos y regalos no declarados"

El 17 de diciembre en Madrid, la relación financiera entre padres e hijos ha cobrado relevancia en el ámbito fiscal en España. Cuando los progenitores deciden ayudar a sus hijos con dinero, ya sea para la compra de un hogar, un vehículo o para afronta r gastos inesperados, es fundamental que dichas transferencias se documenten de manera adecuada y se declaren oportunamente para evitar conflictos con la Agencia Tributaria. Por lo general, estas transacciones suelen estar exentas de impuestos.

Las transferencias monetarias entre familiares pueden ser clasificadas de forma distinta a efectos fiscales, lo que implica la necesidad de una correcta gestión documental para no correr el riesgo de que la Agencia Tributaria las considere donaciones encubiertas o ganancias patrimoniales no justificadas.

A partir del año 2026, se implementará un control más riguroso por parte de los bancos, que tendrán la obligación de informar anualmente a Hacienda sobre las operaciones que excedan los 25.000 euros al año realizadas por particulares. Esta medida busca aumentar la capacidad de control sobre el fraude fiscal y las entradas no declaradas.

En el caso de las ayudas monetarias que requieren devolución, Hacienda las clasifica como préstamos y estos deben ser declarados a través del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). Este tipo de movimientos económicos exige un contrato que acredite la transacción y que especifique varios aspectos, como la cantidad prestada, el plazo de devolución y si habrá o no intereses implicados.

El beneficiario de este tipo de ayuda debe rellenar el modelo 600 de Hacienda y presentarlo en la delegación correspondiente en un plazo de 30 días desde la recepción del dinero, aunque generalmente estas transacciones están exentas de tributación si se realizan de manera adecuada entre familiares y sin intereses.

Por otro lado, si se trata de una donación de dinero, como la que suele haber entre padres e hijos, es imperativo declararla en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), independientemente de su importe. Esta normativa incluye hasta los obsequios de boda dentro del ámbito de las donaciones que deben ser reportadas.

Estas donaciones se manejan bajo la modalidad de adquisiciones 'inter vivos' y están sujetas a variaciones dependiendo de la comunidad autónoma. Cada región tiene la prerrogativa de fijar reducciones y bonificaciones que pueden hacer que el impuesto sea prácticamente nulo, especialmente en comunidades como Madrid, que ofrece una bonificación del 99% para donaciones entre padres e hijos. En contraste, otras regiones, como Cataluña, no aplican esas reducciones, lo que implica una notable disparidad en el monto a tributar.

El grado de parentesco entre el donante y el donatario es un factor determinante en la tributación de estas donaciones, ya que los descendientes menores de 21 años y otros familiares directos gozan de las mayores bonificaciones. A pesar de que se requiere declarar cualquier donación, el donatario es también responsable de rendir cuentas a Hacienda en un plazo de un mes, a través de un documento que demuestre el origen del dinero.

Aunque Hacienda normalmente no persigue pequeñas transferencias monetarias, es esencial que se declaren, ya que si las cifras donadas superan los 10.000 euros, la Agencia podría exigir explicaciones sobre su origen. No cumplir con la declaración puede acarrear multas y sanciones, e incluso convertir lo recibido en 'ganancia patrimonial no justificada', con lo que al final se podría terminar pagando un impuesto que llegue hasta el 56% del IRPF en algunas comunidades.

Para calcular el impuesto de sucesiones y donaciones, se determina primero la base liquidable, a la que luego se aplican reducciones en función del parentesco y las circunstancias particulares de cada contribuyente. La tasa del ISD federal oscila entre el 7,65% y el 34%, dependiendo del valor de la herencia, habiendo comunidades que utilizan su propia escala y coeficientes para ajustar la tributación de cada situación particular.

Finalmente, el proceso de deducción y bonificación en cada comunidad es crucial para determinar lo que realmente se debe abonar en concepto de ISD, haciendo que cada situación sea única y sujeta a matices legislativos y regionales.