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Sumar propone restringir protestas antiaborto a 200 metros de las clínicas.

Sumar propone restringir protestas antiaborto a 200 metros de las clínicas.

En un paso decisivo hacia la protección de los derechos reproductivos, Sumar ha presentado una iniciativa legislativa en el Congreso de los Diputados que busca modificar el artículo 172 quarter del Código Penal. Esta modificación tiene como objetivo prohibir las concentraciones antiaborto en un espacio seguro de 200 metros alrededor de las clínicas que brindan servicios de interrupción voluntaria del embarazo.

La propuesta de Sumar se centra en actualizar la Ley Orgánica 10/1995 para abordar de manera más efectiva el acoso en las cercanías de los centros de salud. Específicamente, la ley busca prohibir cualquier tipo de concentración, manifestación, vigilia, rezos colectivos o presencia organizada que tenga como intención obstaculizar el acceso a estos servicios dentro del mencionado perímetro.

En su texto, la propuesta detalla que "quedan prohibidas las concentraciones, manifestaciones, actos de presencia organizados o espontáneos, vigilias, y cualquier otra forma de expresión colectiva o individual, sin importar su carácter pacífico o motivación ideológica, religiosa o moral, dentro de los 200 metros de los accesos a las clínicas que permiten la interrupción del embarazo".

Sumar defiende que el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho fundamental que debe ser protegido en un entorno libre de coacciones. En la justificación de su propuesta, subraya la importancia de garantizar condiciones seguras para las mujeres que buscan estos servicios.

Además, la reforma establece que cualquier conducta que se produzca dentro del perímetro de seguridad se asumirá como un acto de acoso, a menos que se demuestre lo contrario, lo que eliminaría la necesidad de probar un acoso individualizado para que se considere un delito.

En el documento presentado, que no altera la pena existente de tres meses a un año de prisión, se añade la posibilidad de que los tribunales restrinjan el acceso a ciertos lugares o "entornos digitales", si se estima necesario para prevenir delitos y proteger la libertad e intimidad de las personas afectadas.

Sumar argumenta que estas medidas no suprimen la libertad de expresión ni el derecho de reunión. Según ellos, se trata de una “modulación legítima de su ejercicio”, con el fin de equilibrar estos derechos con otros fundamentales que también merecen protección.

La formación resalta que la jurisprudencia constitucional establece que ninguno de estos derechos es absoluto, permitiendo limitaciones proporcionales cuando sea necesario para salvaguardar derechos de terceros o intereses constitucionalmente protegidos.

Finalmente, Sumar enfatiza que la creación de zonas de acceso protegido en torno a clínicas de interrupción voluntaria del embarazo responde a un objetivo legítimo: proteger la libertad, la intimidad y la dignidad de las mujeres frente a injerencias que, aunque puedan ser expresivas en forma, resultan coactivas en esencia.