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¿Te ha tocado mesa electoral el 29N? Así puedes saberlo antes de la notificación

Los sorteos de mesas electorales del 29N se celebran del 31 de octubre al 4 de noviembre. Algunos ayuntamientos permiten consultar el resultado por internet.

Redacción automática · 24h España 2 min de lectura

¿Te ha tocado ser miembro de una mesa electoral en las elecciones generales del 29 de noviembre? Ya puedes comprobarlo en algunos ayuntamientos antes de que llegue la carta a casa.

Los ayuntamientos están celebrando estos días los sorteos para designar a presidentes, vocales y suplentes de las mesas. Las personas elegidas recibirán una notificación oficial, aunque en algunos municipios ya es posible consultar el resultado por internet. Según el calendario, los sorteos están previstos entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, y las notificaciones deben enviarse en los tres días posteriores.

Formar parte de una mesa es obligatorio, salvo que exista una causa justificada. En Valladolid, los inscritos en el censo municipal pueden consultar en la web del Ayuntamiento introduciendo su NIF. En Madrid, la notificación llega a casa con acuse de recibo y también se puede consultar en la sede electrónica, sin necesidad de ir a Correos si no se recibe en el domicilio.

Hay que tener en cuenta que el servicio depende de cada municipio. Además, la consulta del censo que ofrece el INE sirve para saber en qué mesa y colegio te toca votar, pero no para saber si te han designado como miembro de una mesa.

Para ser seleccionado hay que ser menor de 70 años y saber leer y escribir. Quienes tengan entre 65 y 69 años pueden renunciar al cargo en un plazo de siete días. Para ser presidente se exige además el título de Bachiller o FP de segundo grado, o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.

Si te ha tocado, tienes siete días desde la notificación para presentar una causa justificada y documentada ante la Junta Electoral de Zona, que debe resolver en cinco días. Si no acudes sin causa legítima, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que podría constituir delito, castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

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