El Ayuntamiento de Barcelona debe otorgar ocho semanas de permiso parental a un trabajador tras fallo judicial.

En un importante fallo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona ha dado la razón a un trabajador del Ayuntamiento de la ciudad respecto a su derecho a recibir una compensación económica por el permiso parental de hasta ocho semanas, destinado al cuidado de menores de hasta ocho años. Esta decisión implica que el consistorio catalán deberá satisfacer una suma aproximada de 4.000 euros, además de los intereses legales acumulados desde que el trabajador presentó su reclamación por la vía administrativa.
El tribunal subraya que la directiva europea 2019/1158, que busca promover la conciliación de la vida laboral y familiar de los progenitores, establece que los estados miembros tienen la obligación de garantizar a los trabajadores un derecho individual de disfrutar de un permiso parental de cuatro meses, retribuido, hasta que el hijo cumpla como máximo ocho años. Sin embargo, hasta el momento, no se ha evidenciado que el legislador español haya tomado las medidas necesarias para implementar esta responsabilidad.
Según la sentencia, el marco legal español tenía plazo hasta agosto de este año para incorporar esta directiva, pero aún no se ha creado legislación que regule tanto los aspectos retributivos como los plazos en los que el permiso parental debe ser pagado, lo que pone de relieve la necesidad urgente de que el legislador español acometa esta tarea pendiente.
Además, el fallo del juzgado aclara que, a pesar de la falta de transposición de la directiva en el contexto español, el Ayuntamiento de Barcelona no está en posición de cuestionar la naturaleza retributiva del permiso parental, que ya ha sido reconocido previamente. No obstante, el consistorio ha intentado justificar su negativa al pago citando una nota informativa de la Dirección General de Función Pública de la Generalitat, que indicaba que dejarían de retribuir dicho permiso. Posteriormente, el Ayuntamiento comunicó a sus empleados que adoptaría una decisión similar a pesar de que había estado cumpliendo con este pago.
El Juzgado de Barcelona exhorta al consistorio a reconocer que “no puede contradecir ahora el carácter retribuido del permiso parental”, teniendo en cuenta que el trabajador afectado ya había disfrutado de este permiso entre octubre y diciembre de 2023. El tribunal considera que negar esta retribución generaría “perjuicios irreparables” para los empleados, especialmente para aquellos cuyos hijos están próximas a alcanzar la edad límite de ocho años.
Por lo tanto, el órgano judicial ha dictaminado que el permiso parental debe ser retribuido de igual manera que otros permisos estipulados en el artículo 49 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Desde el sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que ha respaldado al empleado afectado, se recordó que, en 2023, el Gobierno aprobó un decreto que explicitamente evitaba el desarrollo de esta retribución. Esto llevó a CSIF a denunciarlos, lo que culminó en que la Comisión Europea abriera un expediente a España por no cumplir con la directiva europea.
Ante esta situación, el sindicato califica esta sentencia de “pionera”, aún en su primera instancia, y sostiene que este fallo fomentará reclamaciones similares en otras áreas de la administración pública, con la esperanza de que la justicia establezca jurisprudencia en esta importante cuestión.
Finalmente, expresaron que “es fundamental que el Gobierno actúe sin más demoras para implementar la directiva con carácter retributivo. Resulta incomprensible que un Gobierno que ha prometido públicamente el reconocimiento de los derechos laborales en términos de conciliación esté limitando el acceso efectivo al permiso parental”, concluyeron en un comunicado.
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