El 14 de febrero, en Madrid, el Instituto Nacional de Estadística (INE) dio a conocer el nuevo índice de referencia que regirá la actualización de las rentas de alquiler durante este año. Este índice se establece en un 2,19% interanual para enero, una ligera disminución respecto al 2,28% del mes pasado.
A partir de este año, todos los contratos de alquiler firmados tras la implementación de la Ley de Vivienda, que tuvo lugar el 25 de mayo de 2023, deberán utilizar este nuevo índice formulado por el INE para determinar su actualización anual de la renta.
El INE publica este índice mensualmente, y servirá como límite para la revisión de los contratos de arrendamiento de vivienda. El cálculo se basa en los datos más recientes, y será aplicable para fijar el nuevo precio de los contratos firmados desde mayo de 2023.
Este índice toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), la inflación subyacente, y los variaciones anuales de ambos indicadores. También incorpora un elemento que, por sugerencia de la Dirección General de Política Económica, está relacionado con el crecimiento esperado a largo plazo de dicho índice.
Se aplica un coeficiente moderador, fruto de la colaboración entre la Dirección General de Vivienda y Suelo y la Dirección General de Política Económica, que tiene en cuenta las condiciones actuales del mercado de alquileres en el país.
Así, la referencia para las actualizaciones anuales será el valor más bajo de la variación anual del IPC, la inflación subyacente, y la media ajustada elaborada según la metodología vigente.
Con la emisión de este índice, se cumple con la disposición adicional undécima de la Ley por el Derecho a la Vivienda, la cual establece que el INE debe definir un índice de referencia para la revisión anual de los contratos de arrendamiento antes del 31 de diciembre de 2024, con el fin de evitar incrementos excesivos en las rentas.
Es importante recordar que en 2024, la actualización de los alquileres estaba limitada a un aumento extraordinario del 3%, debido al impacto inflacionario causado por la guerra en Ucrania.
Este no es el único límite impuesto por el Gobierno en respuesta a la crisis inflacionaria. A través de un Real Decreto-Ley, se estableció que la actualización anual de los contratos de arrendamiento durante 2022 y 2023 tendría que regirse por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), fijando un techo del 2% y un mínimo del 0%.
En cuanto a los contratos firmados antes de la entrada en vigor de la nueva legislación en mayo de 2023, estos seguirán actualizando su renta anualmente utilizando el IPC o el IGC, tal como se estipule en el contrato correspondiente.
Fuentes del Ministerio de Vivienda aclararon a Europa Press que, para los inquilinos con contratos previos a mayo de 2023, la revalorización de la renta se calculará según la inflación correspondiente al momento de la actualización o mediante el IGC, que estará limitado a un máximo del 2%.
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