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El Supremo reconoce la pausa de comida como tiempo laboral si no hay desconexión completa.

El Supremo reconoce la pausa de comida como tiempo laboral si no hay desconexión completa.

El 23 de noviembre en Madrid, el Tribunal Supremo ha emitido una resolución relevante que redefine el tratamiento del tiempo destinado a la comida por parte de los trabajadores. Según la nueva sentencia, la pausa para el almuerzo debe ser clasificada como tiempo de trabajo efectivo si los empleados no logran desconectarse por completo de sus responsabilidades laborales. En contraposición, si se asegura una desconexión total, esa hora se considerará un tiempo de descanso que no necesitará ser remunerado.

El fallo del Tribunal enfatiza que “cuando se garantiza la desconexión total de los trabajadores durante su hora de comida, este periodo no puede ser considerado como tiempo a disposición, sino como un tiempo de descanso.” Esta aclaración es crucial, sobre todo en contextos donde los empleados deben estar alerta ante potenciales llamadas o mensajes, lo cual invalidaría la noción de desconexión real.

Esta decisión surge en el contexto de un recurso de casación presentado por una empresa de ambulancias, que cuestionaba la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), la cual había fallado a favor de los sindicatos en un conflicto colectivo por cambios en las condiciones laborales en 2018. El TSJC había dictaminado que los trabajadores debían seguir considerando su hora de comida como tiempo efectivo y remunerado.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado que la empresa tiene el derecho legítimo de modificar su organización laboral y entablar negociaciones con los sindicatos para que el tiempo de comida sea considerado como descanso, siempre que se garantice una desconexión completa. Esta disposición permite una cierta flexibilidad en la interpretación que puede tener la empresa sobre el tiempo de almuerzo y su compensación.

Además, el Tribunal ha señalado que la empresa actuó de forma adecuada al iniciar el diálogo con los representantes de los trabajadores, lo que, aunque no resultó en un acuerdo, mostró una actitud abierta hacia la reestructuración necesaria de las condiciones laborales. A pesar de que las comunicaciones dentro de las ambulancias no podían ser desactivadas completamente, la compañía les había instruido a los empleados que no estuvieran en disponibilidad durante la hora de descanso.

El Tribunal ha sido categórico en su afirmación de que la modificación en la calificación del tiempo de comida desde “tiempo a disposición” a “tiempo de descanso” no se traduce en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la empresa no actuó de manera arbitraria. Este aspecto es clave para entender cómo se permiten cambios estructurales dentro de las empresas mientras se respetan los derechos de los trabajadores.

En conclusión, el Alto Tribunal ha respaldado el recurso presentado por la empresa Ambulancias Domingo, desestimando los recursos de los sindicatos Sitac y CGT, y anulando la sentencia del TSJC. Este fallo justifica la modificación de las condiciones laborales de la empresa, marcando un punto de inflexión en las interpretaciones legales sobre el tiempo de descanso y su correlato económico.