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El Supremo respalda investigaciones ampliadas en el caso Begoña.

El Supremo respalda investigaciones ampliadas en el caso Begoña.

El Tribunal Supremo español ha emitido una nueva sentencia que refuerza su postura respecto a la capacidad de los jueces para investigar "hechos distintos" a los que se presentan en una denuncia original. Este fallo respalda la labor del juez Juan Carlos Peinado en el denominado 'caso Begoña Gómez', en el que la instrucción ha abarcado aspectos que van más allá de lo denunciado por Manos Limpias en la querella inicial que dio origen al procedimiento.

Según informa Europa Press, el tribunal subraya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) permite al juez instructor la posibilidad de investigar "hechos distintos de aquellos que dieron lugar a la incoación del proceso". En este sentido, enfatiza que no es razonable exigir que los hechos que se investigan estén "perfectamente definidos" en el momento de apertura del caso.

El Tribunal Supremo sostiene que es solo a medida que se clarifican los hechos durante la investigación cuando se puede, y se debe, exigir un perfil claro de la acusación, tanto en lo fáctico como en lo jurídico. Además, se precisa que es posible que la investigación se amplíe a nuevos hechos o períodos de tiempo que no estaban contemplados desde un inicio.

En la resolución, redactada por el magistrado Eduardo de Porres, se recuerda que en 2015, el tribunal ya afirmó que el conocimiento de un posible delito, conocido como 'notitia criminis', es suficiente para activar la investigación judicial correspondiente.

Sin embargo, el tribunal también aclara que la causa necesita estar delimitada, y no se puede abrir un procedimiento penal para investigar de manera general a una persona o a un conjunto profesional o empresarial, así como a fenómenos sociales. "Esto no implica que una investigación penal no pueda expandirse más allá de los hechos que se describen en la denuncia inicial", añade la sentencia.

El Pleno de la Sala de lo Penal ha tomado esta decisión tras examinar el caso de dos hombres que fueron condenados en Málaga por cinco delitos relacionados con defraudar a la Hacienda Pública en el IRPF y el Impuesto de Sociedades.

Ambos condenados presentaron recursos de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que su condena se basó en "pruebas nulas" obtenidas por la Agencia Tributaria y la Fiscalía, infringiendo sus derechos fundamentales, y en el contexto de una investigación prospectiva que se basó en meras sospechas, sin indicios delictivos específicos.

El tribunal concluye que la actuación de la Agencia Tributaria se enmarca dentro de las funciones de investigación para las que está facultada por la ley. Se sostiene que las acciones de investigación no fueron prospectivas, ya que se originaron a partir de diferentes denuncias que incluían datos concretos que razonablemente podrían presumir la existencia de una grave infracción tributaria. La Fiscalía también fue respaldada en su actuación, ya que el tribunal no encontró vulneración de derechos fundamentales que justificara anular las actuaciones realizadas.

A pesar de eso, el Tribunal Supremo considera que algunas diligencias "no son válidas" por haber sido realizadas fuera del plazo establecido. Sin embargo, aclara que la información probatoria obtenida de estas diligencias podrá ser presentada en juicio. De este modo, el tribunal estima parcialmente los recursos y declara nulas dichas actuaciones.

Según se detalla en la resolución, dos magistrados del Pleno han presentado un voto particular en desacuerdo con la mayoría, argumentando que las diligencias anuladas deberían ser consideradas, puesto que su conclusión es que no se llevaron a cabo fuera de plazo.