El Tribunal Supremo confirma su autoridad para supervisar las acciones del Gobierno después de las críticas del polémico 'caso Valerio'
El gobierno de Moncloa ha manifestado que aunque respeta el fallo del Tribunal Supremo, considera que este no es un ejemplo de separación de poderes. Esta declaración ha generado polémica y provocado una respuesta por parte de fuentes del alto tribunal que recuerdan que es competencia del Poder Judicial controlar la legalidad de los actos administrativos del ejecutivo.
Las fuentes del Tribunal Supremo enfatizan que nuestro ordenamiento jurídico, basado en la Constitución, establece que los tribunales son responsables de evaluar la legalidad de los actos de las administraciones públicas, incluyendo los del gobierno central.
En concreto, citan el artículo 106 de la Constitución, el cual establece que los tribunales tienen el control sobre la legalidad de la actuación administrativa y su sometimiento a los fines que la justifiquen.
Por tanto, consideran absurdo el pronunciamiento de la ministra portavoz Pilar Alegría, ya que la separación de poderes implica que las Cortes Generales aprueban las leyes, el ejecutivo las aplica y el judicial se encarga de velar por su correcta aplicación.
En el caso específico del nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, las fuentes explican que el Parlamento estableció los criterios para este cargo, el gobierno realizó el nombramiento y el Tribunal Supremo, en respuesta a un recurso, decidió que no cumplía con los requisitos legales.
Por tanto, defienden que la Sala Tercera del Tribunal Supremo actuó en estricto apego a la legalidad, analizando únicamente si la candidata cumplía con los requisitos establecidos por la ley, sin entrar a valorar su mérito y capacidad.
Además, las fuentes lamentan que estas declaraciones se hayan producido por parte de la ministra de Educación en vísperas del aniversario de la aprobación de la Constitución española.
El Tribunal Supremo anuló el nombramiento de Valerio el pasado 30 de noviembre, estimando un recurso presentado por la Fundación Hay Derecho al considerar que no cumplía con el requisito de ser jurista de reconocido prestigio.
Los magistrados del Tribunal Supremo señalaron que la ley establece que quien ocupe este cargo debe ser jurista de reconocido prestigio y tener experiencia en asuntos de Estado, siendo ambos requisitos necesarios.
Mencionaron que Valerio cumple con el requisito de experiencia en asuntos de Estado, pero no se considera jurista de reconocido prestigio, ya que este título se gana con el tiempo y una práctica prolongada que mantenga y aumente el crédito obtenido.
El gobierno tiene un plazo de dos meses para acatar la orden del Tribunal Supremo. Pilar Alegría ha reiterado que el ejecutivo respeta las decisiones judiciales, pero en este caso en particular, no está de acuerdo con el fallo.
La ministra ha señalado que esta es la primera vez en la historia que la justicia invalida un nombramiento realizado por el gobierno, y además, a petición de una institución privada. Considera que este caso no es un ejemplo de separación de poderes.
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