El Tribunal Supremo exonera a un hombre de violación alegando que la falta de un "no" claro, influenciada por el alcohol, genera dudas.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que ha generado un intenso debate sobre la carga de la prueba en casos de abuso sexual, al absolver a un hombre condenado a siete años de prisión por esta acusación. Los jueces argumentaron que la declaración de la denunciante, sin respaldo probatorio adicional, no es suficiente para justificar una condena en el sistema judicial español.
En su resolución, el tribunal revirtió la condena anterior de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y el Tribunal Superior de Justicia de Las Illes Balears. El alto tribunal considera que el derecho a la presunción de inocencia del acusado fue vulnerado, ya que los elementos probatorios presentados no sustentan suficientemente la acusación en su contra.
Los magistrados sostuvieron que, tras analizar el caso, no se puede concluir de manera irrefutable que el acusado tuviera relaciones sexuales sin el consentimiento de la mujer. Las dudas razonables planteadas en el juicio, así como la confusión manifestada en los testimonios, llevaron a la anulación de los hechos previamente establecidos.
La sentencia también alude a la declaración de testigos que, en particular, incluyó el testimonio de una amiga tanto de la denunciante como del acusado. Esta testigo afirmó que la mujer había comentado que no se había sentido forzada a mantener relaciones sexuales, lo que añade una capa de complejidad al caso.
El tribunal subraya que las declaraciones de la denunciante fueron confusas y que su estado de nerviosismo durante el proceso judicial afectó su capacidad de comunicarse con claridad, lo que contribuyó a la ambigüedad de su testimonio.
Aunque el caso en sí remonta a una noche de consumo de alcohol y drogas en septiembre de 2018, la falta de evidencias rotundas ha llevado a los jueces a concluir que no se puede establecer un relato certero de lo ocurrido. En el relato original, se indicaba que el acusado llevó a la joven a un lugar donde se mantuvieron relaciones, pero las circunstancias y el consentimiento se presentan como elementos de incertidumbre.
Es importante destacar que, aunque el tribunal reconoce que el testimonio de la denunciante es una parte fundamental del proceso, establece que debe ir acompañado de pruebas objetivas que validen su veracidad. La mera creencia en su declaración no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
Los magistrados también aclararon que la evidencia de relaciones sexuales no implica necesariamente que estas fueran consintiendo, especialmente dado el estado de intoxicación de la denunciante. Varios testimonios recolocados en el juicio ofrecieron una vista más matizada de los eventos y dejaron entrever una falta de desesperación por parte de la mujer en el momento posterior al encuentro.
Este caso subraya la complejidad de los juicios de delitos sexuales y la necesidad de un análisis exhaustivo de todas las pruebas y testimonios presentados. La decisión del Tribunal Supremo invita a una reflexión sobre cómo se abordan los temas de consentimiento y las garantías de los derechos de los acusados dentro del sistema legal.
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