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El Tribunal Supremo respalda la inocencia del alcalde de Carboneras frente a las acusaciones de prevaricación.

El Tribunal Supremo respalda la inocencia del alcalde de Carboneras frente a las acusaciones de prevaricación.

ALMERÍA, 20 de enero.

El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución del alcalde de Carboneras, Salvador Hernández, quien representa a Ciudadanos. Esta decisión se produce tras desestimar un recurso de casación que se interpuso contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que, hace tres años, había revocado una sentencia condenatoria. Hernández había sido sentenciado a 13 años de inhabilitación por supuesta prevaricación en la adjudicación de contratos menores a diversas empresas durante su mandato entre 2011 y 2017.

El fallo del Supremo, confirmado por Europa Press, desestima las alegaciones del Ayuntamiento de Carboneras, que Hernández lidera desde marzo de 2024 gracias a una moción de censura. Además, el tribunal ha decidido que el Consistorio cubra las costas judiciales del proceso relacionado con este recurso.

La resolución del alto tribunal se centra en aspectos procesales y argumenta que un cambio en el fallo original implicaría una reevaluación de los hechos, algo que no está permitido en este tipo de recursos. Según el Supremo, muchas de las pruebas que fundamentaron la absolución de Hernández provienen de testimonios personales, lo que exigiría una nueva audiencia pública que no es viable en este contexto.

El Tribunal Supremo destaca que la naturaleza excepcional del recurso de casación impide la posibilidad de escuchar nuevamente al acusado, limitando su análisis a cuestiones estrictamente jurídicas. A su vez, el Ayuntamiento había buscado una reinterpretación de los hechos con la intención de lograr una condena.

El alto tribunal también apoya la decisión del TSJA, que había concluido que las adjudicaciones por vía de contratos menores no eran ni evidentes ni gravemente ilegales, y que no existía prueba concreta de un comportamiento intencionado para eludir la normativa vigente.

La Sala de Apelación de Granada previamente había rechazado la interpretación de la Audiencia Provincial, reiterando que, aunque la multiplicidad de contratos menores podría considerarse como una errónea aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, esto no implicaba que el alcalde actuara de forma malintencionada entre 2011 y 2017.

Un aspecto relevante señalado por la sentencia del TSJA es que nunca se emitieron advertencias o reparos por parte del secretario municipal, lo que subraya que las contrataciones no fueron cuestionadas por ningún concejal durante el periodo en cuestión. Por el contrario, algunas decisiones del alcalde contaron con el respaldo de la junta de gobierno local.

La resolución también destaca que no hay evidencias que respalden la idea de que Salvador Hernández buscara un beneficio personal o mantuviera vínculos con las empresas adjudicatarias. De hecho, se menciona que una de estas empresas ya trabajaba con el Ayuntamiento antes de que Hernández asumiera el cargo.

Por otro lado, el TSJA critica que la Audiencia Provincial utilizara razonamientos que, según ellos, resultan fuera de lugar, argumentando que cualquier llamado a ofrecer múltiples ofertas podría hacer que todos los contratos menores fueran considerados inadecuados, desatendiendo lo que la ley actual permite.

El alto tribunal andaluz critica también la postura de la Audiencia Provincial, al señalar que apoyaron su crítica sobre un supuesto dolo en base a valoraciones que no se sostienen y que interpretaron que Hernández actuaba por motivos egoístas en lugar de en interés público.

Finalmente, el TSJA subraya que las pruebas presentadas durante el juicio no han alterado en nada la acusación inicial del Ministerio Público, lo que apunta a una falta de fundamentos probatorios en las imputaciones realizadas contra el alcalde.