El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), con sede en Estrasburgo, ha emitido un dictamen contundente en relación con la indemnización por despido improcedente en España, apoyando así la denuncia presentada por el sindicato CCOO. En su fallo, el CEDS ha condenado a España por infracciones a la Carta Social Europea, argumentando que las indemnizaciones actuales son inadecuadas y no cumplen con su función disuasoria para los empleadores.
Este pronunciamiento sigue la línea de una decisión anterior, emitida en julio de 2024 tras una denuncia por parte de UGT. En ambos casos, el CEDS determinó que los límites establecidos por la legislación española son insuficientes para reparar adecuadamente el daño a los trabajadores despedidos y para prevenir abusos por parte de los empresarios.
El Comité señala que las indemnizaciones no reflejan el perjuicio real experimentado por los trabajadores, lo que, a su vez, limita la posibilidad de compensaciones adicionales en casos de ceses laborales considerados improcedentes. Esta deficiencia en el sistema perjudica de manera particular a los empleados temporales, que, al estar bajo condiciones de riesgo jurídico en sus contrataciones, reciben indemnizaciones que no son proporcionalmente adecuadas.
El sindicato CCOO, en su denuncia ante el CEDS el 18 de noviembre de 2022, argumentó que la normativa española vulnera el artículo 24 de la Carta Social Europea, el cual protege a los trabajadores en casos de despido. CCOO indicó que la ley actual no permite a los trabajadores demandar indemnizaciones vinculadas a los daños efectivamente sufridos ni garantiza que estas sean razonables o eficaces para que tales ceses laborales sean disuadidos.
Además, CCOO subrayó que la legislación vigente presenta fallos especialmente graves en el trato a los trabajadores temporales en la Administración Pública, quienes, a menudo, reciben indemnizaciones inferiores a las estipuladas para despidos improcedentes, lo que perpetúa un ciclo de precariedad laboral.
El sindicato también destacó que el marco legal español limita la capacidad de los tribunales para ordenar la readmisión de los trabajadores despedidos de manera injustificada. La carencia de esta opción, sin tener en cuenta las circunstancias o conductas específicas de los implicados, limita los recursos disponibles para abordar los despidos que son considerados fraudulentos y que buscan despojar a los trabajadores de sus derechos.
El CEDS reitera las conclusiones previas respecto a la indemnización por despido improcedente, reafirmando que estas no son efectivamente reparadoras ni disuasorias. En cuanto a la readmisión, el Comité sugiere que debería ser una opción considerada por los tribunales españoles en situaciones donde se verifique un despido sin justificación válida.
Aunque la legislación contempla la posibilidad de readmisión, el CEDS indica que los tribunales no cuentan con la flexibilidad necesaria para evaluar si esta es la solución más adecuada en casos concretos, lo que restringe el acceso a una justicia laboral efectiva.
En conclusión, el CEDS enfatiza que, tanto para los trabajadores fijos como temporales, deben establecerse adecuaciones en la legislación española para que las indemnizaciones sean proporcionales al daño sufrido, asegurando así una protección real para los derechos laborales, y que los límites actuales son insuficientes y no logran su objetivo disuasorio frente a los despidos improcedentes.
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