24h España.

24h España.

FACUA denuncia restricción de Autocines de Madrid y Málaga al no permitir alimentos externos

FACUA denuncia restricción de Autocines de Madrid y Málaga al no permitir alimentos externos

MADRID, 23 Ago.

La asociación FACUA-Consumidores en Acción ha presentado una denuncia contra Autocines 2015 SL ante los ayuntamientos de Madrid y Málaga por prohibir el acceso de los clientes con comida y bebida del exterior, a pesar de que esto se exhibe en su página web.

Según FACUA, la principal actividad de la empresa es la exhibición cinematográfica y no la hostelería, por lo que no es necesario prohibir el consumo de productos externos para llevar a cabo su actividad comercial. Además, destacan que dentro de los cines es posible comprar comida y bebida, aunque a precios más altos.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, esta práctica podría considerarse una infracción grave y conllevar multas de entre 60.001 y 600.000 euros, clausura del local de seis meses a dos años, o suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por el mismo periodo.

La normativa establece que la competencia para sancionar recae en los ayuntamientos, aunque la Comunidad de Madrid puede asumirla en los términos establecidos en el artículo 47.

En cuanto a la normativa de Andalucía, la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la región señala que esta práctica puede ser considerada una infracción grave, con sanciones que oscilan entre los 300,51 euros y los 30.050 euros. Los alcaldes son competentes para imponer sanciones pecuniarias previstas en esta ley para infracciones leves y graves.

FACUA argumenta que la prohibición de Autocines 2015 SL vulnera el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece como cláusula abusiva cualquier práctica que cause un desequilibrio significativo de los derechos y obligaciones de las partes derivadas del contrato.

Además, citan una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que sostiene que limitar la capacidad de elección del consumidor es irrazonable y que si se restringe la posibilidad de acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y obligando a consumir solo los adquiridos en su interior, se impone indirectamente el uso de servicios no solicitados que el consumidor se ve obligado a pedir a la propia empresa.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan) también publicó un informe en 2016 relacionado con la prohibición en cines, concluyendo que existe una cláusula abusiva, ya que el consumidor se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo pagado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente en relación a un servicio accesorio que no ha solicitado, teniendo en cuenta que la actividad principal de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida.