Fiscalía respalda rechazo de denuncia contra Bernabé al considerar que Pradas era el responsable en la emergencia.

En el marco de la gestión de emergencias, se establece que la responsabilidad del plan recae en la titular de la conselleria encargada cuando las circunstancias se sitúan en los niveles de alerta 0, 1 y 2. Esta normativa resalta el papel central del gobierno valenciano en situaciones críticas.
En un reciente avance en la investigación relacionada con la gestión de la dana, la Fiscalía ha recomendado a la jueza que desestime la apelación presentada por la asociación Hazte Oír. Esta apelación cuestionaba la decisión inicial de no admitir la querella contra la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé. Según el fiscal, la Generalitat Valenciana ostenta la competencia exclusiva en materia de protección civil, lo que refuerza la autoridad de la consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, en la dirección del plan ante inundaciones.
La Fiscalía, en un comunicado al que tuvo acceso Europa Press, argumenta que el fallo de la jueza, que en febrero ya había desestimado la querella, está dentro del marco legal. Apunta a que la Generalitat es la única entidad con competencias en protección civil y que el Plan Especial frente al Riesgo de Inundaciones también subraya esta particularidad, asignando al Gobierno valenciano la dirección del plan bajo las situaciones de emergencia mencionadas.
El fiscal concluye que, basándose en la documentación proporcionada por la Conselleria, que incluye información de Aemet y otras entidades entre el 26 y el 30 de octubre, Pradas actuó adecuadamente al declarar la situación de emergencia 2. Por lo tanto, era su responsabilidad la dirección del plan y la determinación de las medidas a implementar para proteger a la población en riesgo.
Desde esta perspectiva, el papel de Bernabé, dado que no se declaró la emergencia de interés nacional, se limitaba a coordinar la relación entre las administraciones estatal y autonómica. El fiscal aclara que no se puede responsabilizar a Bernabé por no haber tomado decisiones que pudieran haber atenuado las consecuencias de la dana, en un contexto donde 228 vidas se perdieron como resultado de este fenómeno.
La asociación había argumentado que Bernabé debería haber intervenido para evitar la pérdida de vidas. Sin embargo, el fiscal sostiene que tanto la Constitución como el Estatuto de Autonomía asignan a la Generalitat la responsabilidad exclusiva en cuanto a protección civil y seguridad pública, respaldando su argumento con la Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias de 2010.
Según esta regulación, el Consell actúa como el organismo superior para dirigir y coordinar la protección civil en la Comunidad Valenciana, mientras que la conselleria correspondiente tiene la obligación de gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias, asumiendo numerosas funciones relacionadas con la emergencia.
Entre dichas funciones, se encuentra la propuesta al Consell para que solicite al Ministerio del Interior una declaración de emergencia a nivel nacional, así como el mando de la emergencia, lo que incluye guiar los planes y establecer los niveles de protección necesarios. El Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) también surge dentro de este marco normativo.
De acuerdo a la ley, el Cecopi es el mecanismo mediante el cual la Generalitat administra la supervisión y coordinación en situaciones de preemergencia y emergencia. Asimismo, el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones detalla quién ejerce la dirección del plan y el comité de dirección, asignando responsabilidades según la magnitud de la emergencia.
Cuando se proponen emergencias de niveles 0, 1 y 2, la dirección corresponde a la Generalitat, mientras que el Estado asume el control solo en casos declarados de interés nacional. La consellera a cargo de protección civil, en este caso Pradas, debe liderar el plan, incluyendo el establecimiento del Cecopi y la identificación de las medidas de protección necesarias.
Finalmente, el plan establece que para fomentar una mejor coordinación durante la gestión de emergencias de nivel 2 o 3, se creará un comité que incluirá representantes tanto de la Generalitat Valenciana como de la administración estatal. En este caso, el representante de la Generalitat actuaría como director del plan, excepto en situaciones donde se declare el interés nacional, donde pasaría la dirección al representante del Gobierno en el Cecopi.
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