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Grandes 'influencers' podrían enfrentar sanciones de hasta 100.000 euros por publicidad encubierta, según Consumo.

Grandes 'influencers' podrían enfrentar sanciones de hasta 100.000 euros por publicidad encubierta, según Consumo.

El Ministerio de Consumo ha realizado una investigación en las principales plataformas de redes sociales para detectar posibles casos de publicidad encubierta por parte de 'influencers' y ha enviado advertencias de sanción a importantes comunicadores después de comprobar que han difundido mensajes publicitarios sin indicar que se trata de anuncios por los cuales reciben una compensación. Dentro de los notificados se encuentran algunos 'influencers' con más de diez millones de seguidores y creadores de contenido dirigido a menores de edad.

La Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador (SGIPS) de la Dirección General de Consumo, a través del Observatorio de Internet, ha realizado un rastreo masivo por canales de vídeo en línea, ya que en España aún no hay una regulación específica para la actividad comercial realizada por estos perfiles públicos relevantes.

Como resultado preliminar de esta investigación en las plataformas, la SGIPS ha detectado un incumplimiento promedio del 77,75% de la obligación de identificar las publicaciones con contenido publicitario. Las sanciones podrían alcanzar los 100.000 euros.

Ante esto, Consumo ha contactado con los perfiles públicos potencialmente infractores y los ha instado a poner fin a su comportamiento, proporcionándoles además el Código de Conducta sobre el uso de Influencers en la Publicidad. El objetivo es que puedan conocer buenas prácticas en el sector, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar expedientes sancionadores en caso necesario.

El Ministerio ha destacado que los perfiles públicos que han recibido la notificación de Consumo tienen un impacto especial en los consumidores, especialmente en la infancia, el sector más vulnerable ante las comunicaciones comerciales. Entre los notificados se encuentran 'influencers' con más de diez millones de seguidores y los responsables y/o tutores de 'kids influencers', es decir, los creadores de contenido menores de edad.

Según la Ley de Competencia Desleal, se consideran prácticas comerciales desleales aquellas que incluyen comunicaciones que en realidad son para promocionar un producto o servicio, y en las cuales el empresario o profesional paga por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido que se trata de un anuncio.

El Ministerio ha recordado que, en estos casos, el 'influencer' puede ser considerado infractor, independientemente de si la empresa anunciante también lo es, debido a su participación en la comunicación comercial encubierta.