MADRID, 11 Nov.
La ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero, ha eliminado el mensaje que publicó en su día en Twitter donde presentaba a Rafael Marcos, expareja de María Sevilla, como un maltratador. María Sevilla es la expresidenta de Infancia Libre condenada por sustracción de menores por hacer desaparecer a su hijo en 2017 y no entregarlo a su padre por orden judicial.
La ministra ha acatado de esta manera la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que también le ordenó pagar 5.400 euros en concepto de intereses de demora y costas procesales a Rafael Marcos por vulnerar su derecho al honor. Además, la sentencia le dio un plazo de 20 días para publicar en su cuenta de X (red social denominada antes como Twitter) el encabezamiento y el fallo de la sentencia.
El viernes por la noche, a las 23.37 horas, la ministra publicó el fallo en la red social, cumpliendo así con esa parte de la sentencia.
El pasado 4 de octubre, los magistrados emitieron un auto de ejecución de sentencia después de que Montero pagara los 18.000 euros de indemnización establecidos por el tribunal por presentar a Marcos como un "maltratador".
Marcos demandó a Montero debido a las palabras que pronunció el 25 de mayo de 2022 durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y a su difusión en Twitter. Ese día, después de que se hiciera público el indulto concedido a Sevilla, la ministra de Igualdad señaló que el Estado tenía "una deuda" con las "madres protectoras" y que este debía "ser capaz de proteger" a las mujeres que "se protegen a sí mismas y a sus hijos de la violencia machista".
El exmarido de Sevilla afirmó en su demanda que en ese contexto la ministra le "presentó" como un "maltratador tanto de su hijo como de su ex pareja", argumentando que con ello había vulnerado su derecho al honor.
El Supremo le dio la razón al recordar que "el honor es un derecho fundamental que protege frente a ataques a la reputación personal, que se ven afectados cuando se atribuyen a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social".
El alto tribunal señaló que, "en el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor", "atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratador".
En este sentido, explicó que, aunque la libertad de expresión "ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento".
Además, el Supremo hizo hincapié en que en este caso no existía "ninguna resolución judicial" que permitiera concluir que el demandante fuera "autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo", por lo que "la atribución de hechos de esa naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva".
"Las expresiones que se juzgan no son genéricas, sino que del contexto y de su literalidad se puede deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista", señaló el tribunal.
En ese sentido, precisó que "la razón mencionada del indulto parcial a la expareja del demandante es ser una madre protectora que defiende a su hijo de la violencia machista, por lo que se le atribuyen al demandante episodios de violencia de ese tipo".
Además, el Supremo recalcó que el indulto provenía del delito de sustracción de menores cometido por Sevilla, "sin conexión externa con la violencia de género, alegándose razones genéricas de 'justicia y equidad'".