La amnistía es un pilar esencial del pacto fundacional de la democracia española según la ley.

La amnistía es un pilar esencial del pacto fundacional de la democracia española según la ley.

Un proyecto de ley propuesto para amnistiar al independentismo catalán argumenta que esta medida forma parte del acuerdo fundacional de la democracia española. Según el texto, la Constitución no prohíbe la amnistía y no derogó la ley de amnistía de 1977, y además afirma que esta medida tiene una "finalidad legítima": poner fin a la "alta tensión política".

Según las fuentes parlamentarias consultadas, el texto dice: "La amnistía, lejos de ser una figura inconstitucional, forma parte del pacto fundacional de la democracia española y se presenta como una facultad de las Cortes Generales, en las que está representado todo el pueblo español, titular de la soberanía nacional".

El proyecto parte de la premisa de que una amnistía es una figura jurídica que se utiliza para excepcionar la aplicación de normas vigentes en un contexto específico donde se han cometido delitos o se han incurrido en responsabilidades. Además, destaca que la amnistía ha sido utilizada en numerosas ocasiones en la tradición jurídica española, citando la Ley de Amnistía de 1977 como el precedente más importante.

No obstante, reconoce que el contexto jurídico y político actual es diferente al de la Transición, ya que ahora se busca superar una situación de alta tensión política en Cataluña. El proyecto argumenta que esta amnistía se basa en la solidez del sistema democrático español y se fundamenta en dos pilares: la constitucionalidad de la medida y la necesidad de abordar una situación excepcional en pro del interés general y el futuro del entendimiento.

El texto también menciona que, si bien la Constitución no prohíbe la institución jurídica de la amnistía, sí prohíbe una manifestación concreta del derecho de gracia, como son los indultos generales. Se argumenta que el constituyente de 1978 no prohibió la amnistía porque, de haberlo hecho, habría implicado la derogación de la Ley 46/1977 y un real decreto anterior de 1976, que fueron fundamentales para la Transición.

En cuanto a la igualdad, el proyecto sostiene que el principio de igualdad no implica la necesidad de dar un alcance universal a los efectos de la amnistía, sino garantizar que no haya discriminación entre las personas comprendidas en el supuesto habilitante de la norma.

En términos de razonabilidad, se argumenta que esta amnistía es razonable debido a la necesidad de superar la situación de alta tensión política. En cuanto a la proporcionalidad, se afirma que la ley es proporcional al concretar los actos que se amnistían, evitando que la amnistía abarque otros actos no relacionados con el proceso independentista.

El proyecto recuerda que la amnistía está prevista en los textos constitucionales de países como Italia, Francia o Portugal, y que otros países europeos, como Alemania, Austria, Bélgica, Irlanda o Suecia, no mencionan expresamente la amnistía en sus constituciones pero han afirmado su constitucionalidad.

Además, se menciona que la institución de la amnistía está homologada en el derecho de la Unión Europea y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido la validez y oportunidad política de la amnistía, estableciendo como límite las graves violaciones de los derechos humanos. También se argumenta que existen normas nacionales, aparte de la Constitución, que respaldan la amnistía, como las leyes de Enjuiciamiento Criminal y de Memoria Democrática, así como acuerdos internacionales suscritos por España.

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Nacional