Los datos oficiales a los que ha tenido acceso Europa Press indican que Cuba, México y Argentina son los países donde más personas han obtenido la nacionalidad española en virtud de la recién estrenada ley de Memoria Democrática. Esta nueva normativa brinda la opción de conseguir la nacionalidad a un amplio abanico de descendientes de españoles que cumplan con los requisitos establecidos.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación anunció en su Balance de Actividad Consular 2022 que se habían presentado 24.729 solicitudes en las 179 oficinas consulares de España en todo el mundo hasta el 31 de enero. La mitad de estas solicitudes, 12.862, ya han sido aprobadas, mientras que 6.653 se han inscrito en el Registro Civil.
Los países de América Latina encabezan la lista de solicitudes de nacionalidad recibidas, como se esperaba. Cuba, Argentina y México suman un total de 14.610 solicitudes recibidas y 4.774 nacionalidades registradas. La nueva ley, conocida como Ley de Nietos, había generado gran expectación en la región, colapsando el sistema de petición de cita previa en algunos de los consulados con una mayor presencia de descendientes de españoles, como es el caso de Argentina.
Argentina es el país donde más solicitudes se habían presentado hasta finales de enero, con un total de 7.119 en los cinco consulados generales que España tiene en ese país. De momento, solo se han registrado 1.145 nuevos ciudadanos españoles. Cuba es el país en el que más nuevos españoles han quedado registrados, con 1.970 inscritos a finales de enero de las 4.041 solicitudes presentadas en el Consulado General en La Habana. México completa el top 3 con 1.659 nuevos ciudadanos españoles registrados en los tres primeros meses de vigencia de la ley.
Uruguay, Perú, Guatemala y Venezuela también tienen presencia en la lista, con 533, 335, 238 y 120 inscritos respectivamente. Fuera de América Latina, se han recibido principalmente solicitudes en países europeos, liderados por Francia con 566 solicitudes recibidas en los primeros meses de los cuales solo 22 completaron todo el trámite. En los Estados Unidos, se han presentado 549 solicitudes en los siete consulados y en la embajada en Washington, mientras que un total de 80 personas ya han obtenido la nacionalidad española y están inscritas en el registro como tales.
En Marruecos y Rusia, dos países en los que hay presencia histórica de descendientes españoles o con los que existe un vínculo histórico, también se han recibido algunas solicitudes. En Marruecos, los consulados han cursado 64 solicitudes y se han materializado diez registros de nacionalidad. En Rusia, hubo 23 solicitudes en el consulado en Moscú en los tres primeros meses, de las cuales 18 completaron el proceso.
En virtud de la Ley de Memoria Democrática, podrán optar a la nacionalidad española en primer lugar aquellos “nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.
También podrán solicitar la nacionalidad “los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978”, así como “los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Memoria Democrática o en la llamada Ley de Memoria Histórica de 2007”.
Las solicitudes serán distintas en función del supuesto y cada uno de los cuatro modelos previstos deberán acompañarse con documentación específica. En todos los casos, habrá que presentar un documento de identidad y una certificación literal de nacimiento. A esto habrá que añadir, según el supuesto, certificados literales de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela o certificados literales de matrimonio.
Para demostrar la condición de exiliado del pariente, habrá distintas vías documentales para acreditarlo, siendo obligatorio que estos hayan sido legalizados y/o apostillados y traducidos en caso de estar en otro idioma distinto al español.
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