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"Derogados los decretos de aumento de pensiones y carga energética en el BOE."

MADRID, 23 de enero.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha oficializado la derogación de dos importantes Reales Decretos-ley que fueron rechazados ayer en el Congreso. Estas medidas eran fundamentales: el decreto del gravamen energético y el denominado decreto 'ómnibus'. Este último contemplaba varios aspectos cruciales, como el aumento de las pensiones para el presente año, ayudas al transporte, la continuación del escudo 'antiopas' y la prohibición de cortes de servicios básicos y desahucios para personas en situación de vulnerabilidad, además de otras ayudas para los afectados por la DANA (Dañada por Aguas No Afectadas).

En diciembre pasado, el Gobierno aprobó un aumento general de las pensiones del 2,8% para el año 2025, con base en el Índice de Precios de Consumo (IPC), y subidas entre el 6% y el 9% para las pensiones más bajas, superando así el incremento de los precios.

Esta medida implicaba un incremento cercano al 6% para las pensiones mínimas, mientras que las pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) estaban programadas para revalorizarse en un 9%. Sin embargo, las pensiones por viudedad con cargas familiares y las que cuentan con cónyuge a cargo se fijarían en un aumento del 9,1%.

A pesar de la anulación del decreto 'ómnibus', votada por el PP, Vox y Junts, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha asegurado que el incremento del 2,8% en las pensiones se verá reflejado en la nómina de enero, dado que la norma estuvo en vigor hasta ayer. Sin embargo, se prevé que, en febrero, las cantidades desciendan.

Además, la norma que ha sido derogada incluía la revalorización del 6% de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y del 8,1% del complemento para la reducción de la brecha de género.

Con la derogación del decreto 'ómnibus', el salario mínimo interprofesional (SMI) regresará a la cifra establecida en 2023, es decir, 1.080 euros al mes en 14 pagas. Esto se debe a que el real decreto también contenía la prórroga del aumento del SMI que se previó para 2024. Esta situación probablemente se mantenga hasta que se llegue a un nuevo acuerdo sobre el salario mínimo para 2025, una cuestión que actualmente están negociando los agentes sociales y el Ministerio de Trabajo.

El decreto también contemplaba un incremento en las cotizaciones sociales, que ahora quedan en suspenso. Específicamente, se iba a aumentar la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en una décima, del 0,7% al 0,8%. Sin embargo, este aumento no promete un ajuste significativo en las pensiones futuras, ya que estos fondos se destinarían al Fondo de Reserva, el cual asegura el pago de pensiones en las próximas tres décadas.

Asimismo, queda en el aire la aplicación de la cuota de solidaridad para aquellos salarios superiores a la base máxima de 4.909 euros mensuales (58.908 euros anuales), que se había revalorizado un 4% respecto a 2024. También se suspenden aumentos en las bases máximas de cotización y en la pensión máxima, que subía hasta los 3.267,60 euros al mes.

Las ayudas para el transporte, que habían sido prorrogadas al menos para los primeros seis meses de este año, también quedan en el limbo tras la caída del decreto 'ómnibus', aunque varias comunidades autónomas y ayuntamientos han manifestado su intención de mantenerlas a la espera de las decisiones que tome el Gobierno.

Otras medidas también quedan sin efecto, como la prórroga del escudo social vigente para consumidores vulnerables en el ámbito energético, las deducciones en el IRPF relacionadas con la eficiencia energética y el vehículo eléctrico, así como la continuidad de límites para la tributación por módulos para autónomos previstos para 2025.

Entre las medidas fiscales que se anulan destaca la prórroga de las deducciones en el IRPF vinculadas a la eficiencia energética y el ajuste de la entrada en vigor de un nuevo impuesto sobre los cigarrillos electrónicos, que se había decidido postergar hasta el 1 de abril de 2025 para facilitar su implementación, aunque ahora queda sin efecto.

Adicionalmente, se cancela la extensión hasta el 31 de diciembre de 2025 de la deducción por obras de mejora en la eficiencia energética de viviendas y por la compra de vehículos eléctricos enchufables, así como la infraestructura de recarga. En lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, se invalida la prórroga de la libertad de amortización para inversiones en energías renovables durante el ejercicio 2025.

Además, se suprime la modificación del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de algunas entidades financieras, diseñada para facilitar la transición hacia un nuevo impuesto que entraría en funcionamiento en 2025. Igualmente, queda sin efecto la tabla de coeficientes máximos para el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como 'impuesto de plusvalía', así como la prórroga de entregas a cuenta que se actualizaba en 2024.

El régimen excepcional de endeudamiento de las comunidades autónomas durante 2025 también es anulado, impidiendo que la Comunidad Valenciana formalice nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo para cubrir gastos extraordinarios relacionados con la DANA.

Si bien los Presupuestos Generales del Estado se prorrogan automáticamente, el Gobierno había incluido en este decreto criterios específicos para la extensión en partidas clave como las pensiones, las mencionadas entregas a cuenta y las bases máximas de cotización —todo lo cual queda sin efecto tras la derogación.

Asimismo, cae el incremento de 1.500 a 2.500 euros en los rendimientos íntegros del trabajo procedentes de múltiples pagadores, lo que obligaría a la presentación de la declaración de la renta.

Además, se revoca la prórroga de las limitaciones cuantitativas que definen el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para autónomos en el IRPF, aunque las actividades agrícolas, ganaderas y forestales mantienen su propio límite por volumen de ingresos.

También se anula la extensión para el período impositivo 2025 de los límites en el régimen simplificado y en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA.

Finalmente, se elimina el acuerdo para extender las actuales medidas del escudo social para los consumidores vulnerables en cuestiones energéticas, como la prohibición de interrumpir servicios básicos hasta el 31 de diciembre de 2025 y la extensión de la situación excepcional del bono social de la luz, que fue reforzado a raíz de la crisis energética provocada por la invasión de Ucrania.

Por último, el decreto 'antiopas', que permitía al Ejecutivo tener la última palabra sobre inversiones extranjeras en empresas estratégicas, también queda anulado. Este mecanismo otorgaba al Gobierno la capacidad de autorizar o denegar estas inversiones cuando superaran el 10% del capital en empresas cotizadas, o cuando se tratara de inversiones no cotizadas que excedieran los 500 millones de euros.

Sin embargo, en medio de esta polémica, el BOE publica hoy la convalidación del único decreto que logró salvar el Gobierno en el Congreso: el que permite compaginar pensión y empleo, lo que representa un rayo de esperanza en este contexto adverso.