El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del PP y limita la objeción de conciencia en la eutanasia para el personal sanitario.
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado en su Pleno de este miércoles el recurso presentado por el Partido Popular contra la Ley de la Eutanasia (LORE). Esta decisión se suma a la tomada el pasado marzo, cuando el TC también desestimó el recurso presentado por Vox. El argumento principal utilizado por el tribunal es que no existe una "obligación de mantenerse con vida". No obstante, en esta ocasión se abordaron nuevas cuestiones relacionadas con la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y su extensión a las personas jurídicas.
De acuerdo con la información proporcionada por el propio TC, "la sentencia resuelve, desestimándolas, dos quejas novedosas relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia". En relación a la objeción de conciencia de las personas jurídicas, la sentencia establece que solo los profesionales sanitarios, independientemente de su categoría profesional, pueden eximirse del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, tal y como ha sido establecido por la LORE. El tribunal argumenta que solo en estas intervenciones, que constituyen un imperativo legal, podrían surgir situaciones de conflicto debido a convicciones íntimas, ideológicas o morales.
El tribunal aclara que extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional, como propone el Partido Popular, carecería de fundamento constitucional y podría poner en peligro la efectividad de la prestación sanitaria. En palabras de los magistrados, "más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria".
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