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El Tribunal Supremo apoya a Ayuso y demanda al Gobierno la recepción de niños refugiados sin compañía.

El Tribunal Supremo apoya a Ayuso y demanda al Gobierno la recepción de niños refugiados sin compañía.

El Tribunal Supremo ha emitido una resolución clave tras la solicitud de la Comunidad de Madrid, liderada por Isabel Díaz Ayuso. Esta decisión exige al Gobierno central que, en un plazo de 30 días, asegure la inclusión y el bienestar de los menores no acompañados que se encuentran bajo la tutela de servicios de protección en esta región y que estén buscando asilo.

Según un auto al que ha tenido acceso Europa Press, la medida se centra en aquellos menores que ya han solicitado protección internacional o que han expresado su intención de hacerlo, destacando la importancia de que haya colaboración por parte de la comunidad autónoma involucrada.

Los jueces han enfatizado que todas las acciones deben llevarse a cabo respetando el principio del interés superior del menor. Además, el Gobierno deberá informar al Tribunal Supremo al finalizar el periodo de un mes sobre las acciones implementadas para cumplir con lo exigido.

Este auto se origina de un recurso contencioso-administrativo que la Comunidad de Madrid interpuso, descontenta con la negativa del Gobierno central a sus demandas realizadas en julio. En esta ocasión, se solicitó específicamente la medida cautelar que ha sido ahora concedida.

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en dos autos previos de marzo y junio de este año, que permitieron a Canarias adoptar acciones similares respecto a los menores extranjeros que buscaban asilo en esa comunidad autónoma.

Los magistrados apuntan que la naturaleza del problema es comparable en ambos contextos, ya que se trata de menores que han solicitado asilo o han mostrado su deseo de hacerlo, actualmente bajo la atención de la comunidad autónoma, pero no integrados en el sistema nacional de acogida, entre otros aspectos relevantes.

Sin embargo, reconocen que existen diferencias significativas entre los dos escenarios, principalmente en el número de menores implicados. En este caso, se estima que hay entre 38 y 50 menores, según las cifras proporcionadas por la administración, en contraste con la situación de miles de menores que padecían hacinamiento en Canarias.

A pesar de estas diferencias numéricas, el Tribunal ha subrayado que esto no debería obstaculizar la adopción de la medida cautelar solicitada. Los jueces argumentan que sería absurdo esperar a que se manifieste una situación de hacinamiento para garantizar derechos que la legislación nacional y europea reconoce a estos menores, derechos que deben ser garantizados por el Estado.