
El Tribunal Supremo ha reafirmado la decisión del instructor del controvertido 'caso Koldo', insistiendo en que las investigaciones deben continuar ante nuevas revelaciones que podrían tener fundamento. Esta decisión se produce tras las apelaciones presentadas por José Luis Ábalos, ex ministro de Transportes, y su asesor Koldo García, quienes intentaron frenar la indagatoria sobre las obras públicas mencionadas por el empresario Víctor de Aldama.
La Sala de Apelación, en su reciente pronunciamiento, respalda la resolución tomada el pasado abril por el juez Leopoldo Puente, que ordenó a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil profundizar en los procedimientos de adjudicación relacionados con las obras resaltadas en un documento entregado al tribunal por De Aldama. Este documento fue presentado días antes de que el empresario compareciera como imputado.
Puente ya había desestimado previamente las solicitudes de Koldo García en mayo, donde subrayó que no se podía restar importancia a las confesiones de De Aldama. Esto derivó en un recurso de apelación tanto por parte de García como de Ábalos ante la Sala.
En su resolución, el magistrado Antonio del Moral argumentó que no se puede calificar esta investigación como prospectiva. Afirmó que comprobar la veracidad de las afirmaciones de un co-investigado con fundamento no equivale a instaurar una causa general, lo cual es un principio reconocido en el ámbito judicial.
Los magistrados también recuerdan que las notas manuscritas que De Aldama atribuyó a Koldo fueron autenticadas mediante un análisis caligráfico, confirmando así que corresponden al ex asesor ministerial. Dicha prueba refuerza la legitimidad de las nuevas indagaciones a realizarse.
Además, subrayan que el inicio de una investigación no requiere contar con pruebas contundentes de delito. Ésta tiene como objetivo precisamente encontrar tales indicios, y la lógica detrás de su apertura está orientada a descubrir la verdad, no a la mera búsqueda sin dirección. Los jueces expresaron su escepticismo sobre cómo se podrían haber reunido suficientes indicios si esos datos debían existir previamente para justificar una investigación.
El Supremo concluye que no se puede proteger a un individuo de nuevas evidencias relacionadas con otros delitos a través de una causa ya abierta, ya que cada nuevo indicio debe ser evaluado en su contexto. Se debe mantener la apertura ante cualquier revelación que pueda surgir y que tenga un origen creíble.
En cuanto a otros aspectos del caso, el tribunal también abordó la impugnación relacionada con la negativa de Puente a permitir ciertas diligencias, como la declaración como testigos de altos funcionarios del Ministerio del Interior. La Sala determinó que las testimoniales solicitadas por Ábalos no tenían conexión directa con los hechos investigados, instándole a justificar su relevancia.
Los magistrados consideraron que las diligencias para verificar la cantidad de visitas al Ministerio llevadas a cabo por Aldama, así como los mensajes cruzados con el personal del Ministerio del Interior, eran en gran medida ineficaces y dilatorias, lo que se suma a la necesidad de mantener el enfoque en los hechos que realmente importan en el proceso judicial.
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